13 de mayo 2009 - 00:39

Los riesgos de la interpretación amplia

«Canté: ¡escalera real! mostré las cartas mientras recogía los billetes. Uno dijo: ¿la vas de vivo? hay cuatro corazones y un rombo. Yo retruqué: son todos colorados interpretación amplia che, la diferencia es mínima, formalistas. Todavía no sé por qué recibí un botellazo en la cabeza».

Postularse a un cargo anunciando que no se lo asumirá es una aberración condenada por el artículo 33 de la Constitución que consagra la preeminencia de «la forma republicana de gobierno» como lo previeron sus redactores en 1860. Además, las candidaturas de Kirchner, Scioli y los otros gobernadores están prohibidas expresamente y toda «interpretación amplia» es similar a la acordada de la Corte Suprema del 8 de setiembre de 1930 que legalizó al golpe de Estado de Uriburu (y a los que lo siguieron) y por la cual fueron destituidos sus firmantes en 1947.

Kirchner no tiene residencia: Art. 34: «... el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar, (NO) da residencia en la provincia que se ejerza, que no sea la del domicilio habitual del empleado...»! Art. 48: «Para ser diputado se requiere... ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.» Los introdujo la reforma de 1860 para suprimir los «alquilones» (venían como diputados por provincias ajenas) e impedir la influencia del gobierno nacional. Los propuso la convención de Buenos Aires y los explicó Sarmiento: la residencia efectiva es «la base de la nacionalidad» pues suprime a los «representantes falsos».

Hechos obvios: 1) La presidencia es servicio federal civil. 2) Kirchner es «natural» de Santa Cruz. 3) Kirchner NO tiene dos años de residencia inmediata en la provincia de Buenos Aires: no es «residencia» vivir como cónyuge en un edificio del estado federal, extensión de la Casa Rosada, y NO es cierto que «viva» en Olivos: hace pocos meses la familia Kirchner-Fernández constituyó en Santa Cruz una sociedad anónima para hacer negocios declarando sus domicilios en Santa Cruz.

Violar la exigencia de residencia lleva al absurdo: un candidato que cumpliera los dos años dentro de tres años ¿sería un diputado «latente»?; o un extranjero a quien le faltaran dos años para cumplir los cuatro de «ciudadanía en ejercicio». Igual es la situación de Kirchner. ¿Dónde está el límite a la «interpretación amplia» y quién lo pone?

Scioli y sus colegas no pueden ser diputados por el art. 73: «no pueden ser miembros del Congreso los gobernadores de provincia por la de su mando». Es absurdo que alguien se postule a un cargo que la Constitución le prohíbe. Es el caso citado del extranjero. O el de un abogado con seis y no ocho años de ejercicio profesional que el art. 111 exige para ser miembro de la Corte: ¿juez «latente»? No existe norma que prohíba que sea candidato... un muerto: ¿postularán a Perón?

El artículo 73 repite textualmente al 62 de la Constitución de 1853, explicado por Juan Francisco Seguí: «el señor Seguí da las razones de esa exclusión fundándose en la libertad del voto y en el temor de que por obtenerlo los gobernadores violentasen al pueblo». «La libertad del voto» es una situación anterior al momento de una eventual opción por el gobernador/diputado y condicionante, como que a ese momento «la libertad del voto» ya podría estar «violentada». Establece pues una incapacidad de derecho en resguardo del votante, pues supone sin admitir prueba en contrario que un gobernador en esas condiciones «violenta al pueblo». El artículo 62 de la Constitución de 1853 se repitió sin cambios en 1860 y en la de 1994 quedó como el 73.

En ningún momento fue considerado una reliquia histórica, como que un siglo después se mantuvo en la reforma peronista de 1949 como artículo 66: «Los gobernadores de provincia no pueden ser miembros del Congreso».

Las normas instrumentales de la Constitución fijan la reglas del juego que aseguran la paz. Ese fue el sentido y la innovación de la Constitución norteamericana de 1787. Busca contribuir a frenar una situación en la que ya no hay norma que se respete. La escalera real exige cinco cartas corridas del mismo palo so pena del botellazo, esto es, abrir el «derecho» a la «interpretación amplia» de todo y para todos, volver a los comunicados número uno erradicados en 1983 y a la acordada de la Corte de 1930 que los legalizó. Juego peligroso el de la interpretación amplia: ¿Olvidarán los jueces el juicio político a la Corte en 1947?

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