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Medidas de la UIF (para seducir a GAFI)
Ricardo Echegaray
En ese sentido, las personas dedicadas a la compraventa de estos bienes deberán elaborar un legajo de identificación de cada cliente que realice operaciones por más de $ 50.000, ya sea en un solo acto o en hechos aislados pero vinculados entre sí. Tendrán que incluir, entre otros datos, nacionalidad, identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) y profesión o actividad.
Cuando las transacciones sean por más de $ 200.000 se deberá agregar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación; y si superan los $ 500.000, adicionalmente se requerirá documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos. Además, se hará un entrecruzamiento de datos con la AFIP, a cargo de Ricardo Echegaray.
Entre los elementos a tener en cuenta para detectar operaciones sospechosas, la UIF señaló montos inusualmente elevados, que la información suministrada por los clientes se encuentre alterada o que el cliente exhiba una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume o costos de las transacciones incompatibles con el perfil económico de éste, entre otros aspectos.
Además, se deberá prestar especial atención a operaciones que involucren países o jurisdicciones considerados paraísos fiscales o cuando el cliente no tenga trayectoria conocida en el mercado y realice operaciones de compraventa de los bienes prescindiendo de los certificados de origen de éstos.
Estas normas forman parte de las otras 12 resoluciones que la UIF publicó en las últimas dos semanas, que buscar regular las distintas actividades que pudieran estar vinculadas con el lavado de dinero. La ley sobre encubrimiento y lavado de activos es del año 2000. Como en octubre el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) hizo observaciones sobre la Argentina, las normas se apuran en aparecer para dar cumplimiento a los señalamientos que hizo el organismo internacional, que volverá a auditar a la Argentina en febrero.

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