14 de abril 2011 - 00:00

Otro atentado al mercado de capitales

El Gobierno acaba de dar un paso más en la degradación del mercado de capitales argentino al permitirse usar los derechos políticos que otorgan las acciones en poder de la ANSES, nombrando directores de acuerdo con su tenencia accionaria. Si el Estado fuera un particular cualquiera, nadie dudaría en concederle ese legítimo derecho, pues las acciones que hoy tiene la ANSES fueron compradas en su momento con dinero contante y sonante. Sin embargo, el Estado no es un particular cualquiera y las acciones que posee la ANSES tampoco fueron vendidas a un particular cualquiera, y allí radica una diferencia que no puede obviarse. ¿Qué consecuencias tiene esa circunstancia?

Los fondos de pensión (AFJP, ANSES o cualquier fondo privado) son una herramienta esencial para el desarrollo del mercado de capitales en el mundo entero. Como principales inversores institucionales, no sólo resultan un proveedor de fondos líquidos a las empresas y los estados, sino que además insuflan de una bienvenida transparencia a todo un sector muy sensible como es el sec-tor financiero. Por su finalidad, su regulación está signada en todo el mundo por los estándares más elevados de transparencia y reglas de gobierno corporativo. El cumplimiento del deber fiduciario de sus administradores exige que estén certificados como profesionales y que sus operaciones queden estrictamente registradas para que puedan dar razones de sus decisiones de inversión ante cualquiera.

Esto es así en todo el mundo y era así en la Argentina en época de las AFJP. Desde que esos fondos se confiscaron, su manejo dejó de ser transparente y las fuertes exigencias que tenían paradójicamente se desvanecieron. Las transacciones dejaron de hacerse a precios de mercado comprobable (se «abrogó» el artículo 78 de la ley previsional) y se prestan millonarios fondos a empresas en condiciones discrecionales.

Ahora bien, cuando un fondo de pensión adquiere acciones de una empresa lo hace desde la posición de un inversor minorista, pues representa fiduciariamente al jubilado, que es el verdadero propietario de esa acción (lo era aquí también, según el derogado artículo 82 de la ley). Desde esa posición, no busca inmiscuirse en las decisiones de negocio de esa empresa, sino que compra cuando comparte la dirección estratégica del momento y vende cuando no la comparte. Es independiente de la empresa, como lo debe ser un banco, por ejemplo, cuando presta dinero de sus depositantes.

Por poseer acciones, los fondos de pensión pueden y suelen ubicar directores en las empresas pero, a diferencia de lo que hace el Gobierno, se trata de directores profesionales independientes. Estos profesionales, que muchas veces están certificados, y de los que las empresas cotizantes tienen la obligación de tener un número mayoritario en los comités de auditoría, se enfocan estrictamente en los procedimientos de gobierno corporativo para controlar la toma de decisiones estratégicas de los directores internos. Su presencia en los directorios promueve las mejores prácticas de gobernanza empresarial.

Los directores «políticamente dependientes», por el contrario, lejos de enfocarse en el inversor minorista y protegerlo de manejos que él no controla por desinformación, más bien intentan lo contrario. Buscando sesgar las decisiones de la empresa a favor de la causa política del Gobierno de turno, estarán promoviendo la utilización de fondos de los inversores minoristas para fines del Gobierno, ni siquiera del Estado. Los accionistas mayoritarios, por lo menos, tienen la posibilidad de protegerse con negociaciones defensivas ad hoc. No es difícil pronosticar un menor incentivo al desarrollo del mercado de capitales con estas políticas insólitas.

Por último, si las acciones de la ANSES hubieran sido adquiridas oportunamente por inversores estratégicos, esa adquisición se habría realizado en condiciones muy distintas, y posiblemente el precio y las cantidades hubieran sido otros. Por ello, convertir sin más acciones compradas como inversión de cartera en acciones de un socio estratégico no es una operación neutral, máxime tratándose del Estado, y sus consecuencias implican una importante transferencia de valor entre las partes involucradas: en este caso, una ganancia injustificada para el Estado y una segura pérdida para los inversores minoritarios.

Esta circunstancia explica por qué la regulación que acaba de ser modificada por un DNU ponía un límite al uso de los derechos políticos por parte de inversores de cartera, al limitar su participación a un máximo del 5% del paquete accionario a la hora de nombrar directores, es decir, de tomar decisiones estratégicas. Ya se habían derogado las principales restricciones que hacían a la transparencia en el manejo de estos fondos en ocasión de la reforma previsional de fines de 2008, lo que se hizo entonces, como se hace ahora, de manera elusiva.



(*) Director del Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública (IGEP)

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