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Piden jury para fiscal Molina Pico
Diego Molina Pico
Fuentes de ese organismo informaron que la comisión decidió asumir el rol de denunciante y pedir el jury para Molina Pico, quien en una de las causas actuó como fiscal de Instrucción de Pilar y en la otra como fiscal de juicio de San Isidro.
Molina Pico fue cuestionado por su actuación en un juicio que terminó el 3 de marzo de 2009, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal 7 de San Isidro tuvo que absolver a un imputado de violación porque el informe médico sobre los abusos no tenía la firma ni el sello del profesional que lo había corroborado.
La víctima era una joven de 20 años, discapacitada mental, que contó ante el tribunal cómo su vecino, el imputado Francisco Javier Centurión, la había abusado en reiteradas ocasiones.
Tras la absolución del imputado, fue responsabilizada, separada de su cargo y también denunciada para ser sometida a un jury la fiscal de Tigre que instruyó la causa, María de Carmen Gigante, no obstante también fue cuestionada la actuación de Molina Pico como fiscal del juicio.
Es que, sobre la base de la denuncia, el fiscal podría haber incorporado esa prueba médica en la etapa de juicio y tampoco lo hizo. «Estimo que en este hecho, Molina Pico incurre en la misma conducta por la que fue oportunamente acusada la fiscal María del Carmen Gigante», aseguró el presidente de la Comisión Bicameral, el diputado Gabriel Villegas.
Omisión
En ese sentido, el legislador resaltó que «el fiscal de juicio podría haber adunado la prueba en cuestión en la oportunidad brindada por el artículo 338, solicitando que se incorpore la prueba faltante y la comparecencia al debate del perito que hubiere efectuado el incompleto informe».
En tanto, la otra causa en la que se cuestiona el accionar de Molina Pico es la iniciada por el homicidio de María Marta García Belsunce, cometido el 27 de octubre de 2002, en la que actuó como fiscal instructor.
Sin registro
Según la presentación, las diligencias practicadas durante los días 28 y 29 de octubre, tras el homicidio, no aparecen registradas en el legajo fiscal, el cual se inicia recién el 30 de octubre.
Para la Comisión Bicameral, «no sólo resulta grave que falte registro de ciertas diligencias en el legajo de la investigación penal preparatoria, sino que es más grave aún la inexistencia del propio legajo, con lo cual la actividad desplegada por el fiscal queda fuera de todo control de legalidad en el más puro anónimo».


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