30 de octubre 2009 - 00:00

Plazo hasta marzo por aportes a AFJP

Los afiliados que hubieran realizado aportes voluntarios al régimen de AFJP tienen plazo hasta fines de marzo de 2010 para definir si esos recursos pasan al Sistema Integrado Previsional (SIPA) a cargo de la ANSES o si quedan en la administradora que reconvierta como aseguradora.

En el caso de que este grupo de ex afiliados, aproximadamente unos 325.000, ya esté jubilado o pensionado, «podrán solicitar se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una AFJP que haya reconvertido su objeto social para tal fin».

Así lo establece la Resolución 299 de la ANSES publicada ayer en el Boletín Oficial, que busca definir el futuro de $ 235 millones.

La norma otorga además a las AFJP un plazo de 30 días (hasta el próximo 27 de noviembre) para notificar a la ANSES su decisión de reconvertir su objeto social en «las condiciones que fije el organismo». Los aportes voluntarios de aquellos ciudadanos que no manifiesten su elección antes «del último día hábil de marzo del año 2010» pasarán al SIPA.

La norma prevé que los aportes que pasen al SIPA «darán a sus titulares el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto del beneficio que pudiera corresponderles».

Se trata de los fondos que los ex afiliados sumaron voluntariamente por sobre sus aportes obligatorios, con la idea de tener una mejor jubilación en el futuro.

Diego Bossio, titular de la ANSES, consideró que no cree que haya muchas reconversiones porque no hay flujos y no se pueden cobrar comisiones. El argumento toma como base que para los responsables de las ex AFJP ya no será el negocio que las estimuló en el pasado.

De acuerdo con datos de la ANSES, el 80% de quienes hicieron «aportes voluntarios» los realizaron por menos de $ 100. Hay 23 casos que tienen más de $ 500.000 mientras que el 7% tiene una media de $ 729.000.

En caso de reconvertirse, las AFJP estarán obligadas a garantizar una prestación sobre esos fondos para que cuando la persona se jubile puede hacer uso de esos recursos sumados al haber jubilatorio.

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