10 de marzo 2014 - 00:00

Previsible: fallo de Griesa no aplica en la Argentina

Horacio Liendo
Horacio Liendo
La Corte Suprema de Justicia rechazó un pedido del fondo de inversión de Estados Unidos Claren Corporation que solicitaba el cumplimiento en el país de una sentencia del juez de Nueva York Thomas Griesa. El magistrado le ordenaba al Estado argentino pagar títulos de deuda pública a la empresa de dicho país. La Corte entendió que las sentencias de Griesa no se pueden aplicar en la Argentina.

En 2007 el juez del Distrito Sur de Nueva York condenó al Estado argentino a pagarle a Claren la suma total de u$s 7.507.089, correspondiente al capital, intereses e intereses sobre los intereses impagos de los Bonos Externos Globales Negociables 1997-2017, que habían sido adquiridos por la empresa.

La procuradora general Alejandra Gils Carbó había solicitado al máximo tribunal que se desestime la ejecución -bajo el nombre de exequátur- reclamada por el acreedor que se vio beneficiado por el fallo de Griesa. La Corte respaldó la posición de la procuradora que tuvo su eje en la ley de emergencia económica, sancionada durante la crisis de 2001. Para el tribunal la validez de la normativa no fue ni pudo haber sido debatida en la jurisdicción de Griesa.

El reclamo ante la Corte fue llevado adelante por el abogado Horacio Liendo, quien supo desempeñarse en el equipo de Domingo Cavallo en Economía. "El exequátur pretendido por Claren no satisface el requisito previsto en el inciso 4 del art. 517 del Código Civil y Comercial, en tanto admitir la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución nacional", expresaron los ministros firmantes.

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