(Art. 23) "La exención prevista en los incisos d) y g) no será de aplicación a los resultados provenientes de actividades de ahorro, crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros -excepto las ART-MUTUAL-, bajo cualquier modalidad -sea en forma propia o a través de terceros-".
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
(Art. 24) "Las sociedades cooperativas que, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20, deban determinar el impuesto de esta ley podrán computar como pago a cuenta la contribución establecida en el artículo 6 de la Ley 23.427 y sus modificatorias".
Dejá tu comentario