8 de diciembre 2017 - 00:00

Qué dice el proyecto ley

(Art. 23) "La exención prevista en los incisos d) y g) no será de aplicación a los resultados provenientes de actividades de ahorro, crédito y/o financieras o de seguros y/o reaseguros -excepto las ART-MUTUAL-, bajo cualquier modalidad -sea en forma propia o a través de terceros-".

(Art. 24) "Las sociedades cooperativas que, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20, deban determinar el impuesto de esta ley podrán computar como pago a cuenta la contribución establecida en el artículo 6 de la Ley 23.427 y sus modificatorias".

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