La justicia federal en lo Contencioso Administrativo rechazó un recurso de amparo contra la desafectación de áreas portuarias (parrilla ferroviaria enfrente a Catalinas) dispuesta por el decreto 1173/16 y la disposición 97/16 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que dio nuevos límites a la jurisdicción del puerto de Buenos Aires.
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La solicitud refirió que la desafectación de tierras portuarias "del Estado nacional" para fines ajenos debe ser efectuada sólo por una ley del Congreso. Recuerda además que el territorio, infraestructura e instalaciones del Puerto Buenos Aires sólo pueden afectarse a actividades portuarias. Y aduce que la finalidad de la venta de las tierras sería el desarrollo de proyectos inmobiliarios, cuyo impacto en las áreas retroportuarias clave para actividades logísticas abarca un total de 230 hectáreas, o sea, un 30% de la superficie total de Puerto Nuevo, responsable a su vez del 56% del movimiento internacional de contenedores de importación y exportación de todo el país.
"El arbitrario cambio de límites y la consecuente reducción de áreas de reserva del puerto de Buenos Aires erosiona su eficiencia y posibilidad de competir frente a otros puertos nacionales y extranjeros de lo cual será finalmente el comercio exterior, y en general la economía argentina, quienes paguen los mayores costos", argumenta el texto que promueve la medida cautelar.
Sostiene, además, que la disposición 97 pone en jaque no menos de 30 empresas permisionarias, y a sus trabajadores, que ocupan los espacios en cuestión. Y por si hiciera falta, recuerda que no es la Subsecretaría de Puertos sino la Administración General de Puertos (AGP) la encargada de evaluar la conveniencia de desafectar terrenos que son patrimonio del Puerto Buenos Aires. A su vez, destaca que si el motivo de la expropiación de terrenos es avanzar con el Paseo del Bajo, debería haberse avanzado una traza elevada (tal como la autopista Buenos Aires-La Plata hizo sobre el puerto de Dock Sud).
A las 44 páginas de argumentación técnica, portuaria y jurídica se le opusieron apenas 7 páginas de rechazo por parte del juzgado N° 12. ¿Por qué? "La razón que invoca el actor ("ciudadano") no resulta apta para autorizar la intervención de un Juez". No tanto por el contenido de la petición (pasada por alto por completo) sino porque la forma generó un rechazo "republicano", celoso en este caso ni pensar en cuestionar "la conducta asumida" por el Poder Ejecutivo. Un "ciudadano" no tiene talla suficiente. Esto, a priori, podría ser una sugerencia de la jueza federal Macarena Marra Giménez a los afectados: ¿Y si el protesto viniera de un colectivo de gremios o una cámara de empresas (y no un "ciudadano")? Un rechazo de forma no anula el contenido. Sólo posterga su lectura detenida y responsable.
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