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Rechazaron demanda de abogados por cautelares
Jorge Rizzo
Un revés anunciado para los letrados que buscarán revancha en cuanto se promulgue en el Boletín Oficial la reforma al Consejo de la Magistratura que hoy será ley en el Senado.
Tal como adelantó este diario, el rechazo "in limine" era previsible debido a que el planteo del Colegio no alude a ninguna causa en concreto e implicaría, tal como expresó Biotti, un pronunciamiento en abstracto. El titular de la entidad, Jorge Rizzo, de perfil opositor al kirchnerismo, no tardó en replicar: desde su cuenta de Twitter recordó que Biotti está ternada en el Consejo de la Magistratura para ascender en el escalafón judicial. Una decisión que depende del Poder Ejecutivo.
Es el segundo rechazo a un planteo de inconstitucionalidad proveniente de este fuero. El primero lo había efectuado el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Lentamente, el fuero Contencioso se está transformando en un escenario clave para la judicialización de la disputa por la reforma judicial. En estos tribunales se decide sobre la constitucionalidad de los actos del Estado y el Gobierno suele litigar con mayor éxito que en otros ámbitos.
Al mismo tiempo, Rizzo señaló que cuando se dio la polémica judicial por Cassaba (ente provisional de los letrados porteños ya clausurado), Biotti emitió una cautelar favorable a la agrupación de Rizzo, Gente de Derecho, y lo hizo sin la necesidad de recurrir a un caso puntual.
"Los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría, sino sólo aplicar a las cuestiones que se suscitan o se traen entre ellos por las partes en litigio a fin de asegurar los derechos o el cumplimiento de obligaciones", había sostenido la jueza en su escrito.
Concretamente, la ley plantea que cuando se solicite una medida cautelar contra el Estado el juez deberá, antes de resolverla, requerir "a la autoridad pública demandada que, dentro de un plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud". En caso de hacer lugar a la medida, el magistrado "deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia que no podrá ser mayor a los seis meses", según se desprende del texto.
Además, el artículo 13 señala que la apelación por parte del Estado frente a una cautelar que trabe "total o parcialmente" los efectos de una ley o de un decreto de necesidad y urgencia "tendrá efecto suspensivo", salvo cuando se trate de "sectores socialmente vulnerables" o se encuentren comprometidos derechos relacionados con la vida y la salud. Colegios de abogados de todo el país volverán a la carga apenas se promulgue la reforma al Consejo de la Magistratura.
El escenario del reclamo será distinto porque los letrados podrán expresar que la modificación al sistema está afectando derechos de su estamento previstos en la Constitución. Así, el "caso concreto" serán ellos mismos.
Los reclamos tendrán por eje lo dispuesto en la Constitución y los pactos internacionales a los cuales suscribe la Carta Magna.
A partir de estas demandas, que irán también al fuero Contencioso Administrativo, los abogados pedirán una medida cautelar de no innovar y ya con este reclamo estarán facultados para embestir nuevamente sobre la reforma al sistema de medidas cautelares.

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