7 de abril 2010 - 00:00

Reconoce Corte derechos a contratados estatales

La Corte Suprema dejó ayer extasiados a los sindicatos que reclaman el pase a planta permanente de empleados contratados por la administración pública, por la jurisprudencia que podría sentar. El máximo tribunal resolvió que los derechos laborales, incluidas las indemnizaciones, de una persona contratada por el Estado deben equipararse al de aquellos trabajadores designados con estabilidad en sus cargos. Esto en el caso de un trabajador de la Armada que se desempeñó durante 21 años, aunque en otro caso denegó esa posibilidad para un contratado durante 8 años en la Auditoría General de la Nación.

La primera sentencia de la Corte Suprema en el expediente caratulado «Ramos, José Luis c/Estado Nacional (Min. de Defensa ARA) s/indemnización por despido», fue una estocada contra las relaciones laborales encubiertas que se dan dentro de la administración pública a través de la incorporación de personal que firma contratos de locación de servicios por plazos perentorios que pueden llegar a renovarse por lustros o incluso décadas sin que el Estado esté obligado a realizar aportes sociales, reconocer antigüedad, aguinaldos, derecho a vacaciones o indemnizaciones por despido.

Este upgrade laboral que implica la designación de un empleado en planta permanente genera una caja más abultada para los gremios, que recaudan a través de los aportes de los trabajadores regularizados a obras sociales y otras especies. Pero también blinda la continuidad de los asalariados en el Estado quienes adquieren «estabilidad», esto significa que no pueden ser despedidos sin causa justificada, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado. Así se entienden las capas geológicas de personal que se acumulan con cada cambio de Gobierno, que genera nuevas designaciones en planta permanente imposibles de erradicar de la administración pública ni del renglón «gasto público». Concretamente, según la resolución de ayer, la Corte entendió que el trabajador ingresó a la Armada en 1976, y luego se inició un lapso de renovación sucesiva de contrato por tiempo indeterminado, hasta que en abril de 1998, el director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo con sustento en las restricciones presupuestarias.

En la resolución, los jueces refutaron el argumento de la demandada respecto de que el decreto 4381/73 autorizaba a contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico sin que ello generara derecho al contratado a ser indemnizado por rescisión. Para los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay -firmantes del fallo-, ello sólo era procedente si la renovación contractual no superara el máximo de cinco años, límite que ha sido ampliamente superado en el caso concreto.

Además, la Corte tuvo en cuenta que del legajo personal del trabajador surge que se le había reconocido su antigüedad, y que hasta había sido beneficiado con los servicios sociales del empleador. Todos estos elementos «permiten concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo indeterminado». Simultáneamente, en otra causa, en el caso «Sánchez c/Auditoría General de la Nación», no hizo lugar al reclamo del actor, quien fue contratado por el organismo por ocho años sucesivos. En este caso, la Corte entendió que el planteo no tenía sustento en la prueba producida, y que la norma que rige el funcionamiento de la Auditoría autorizaba al organismo a contratar profesionales independientes para determinado tipo de tareas.