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Reseña informativa de fallos
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 13/10/16 - "C, D A c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
PENAL TRIBUTARIO
Extinción de la acción penal. Analogía con la actual Ley de Sinceramiento Fiscal.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó parcialmente la resolución que procesó al imputado por el delito previsto y penado por el artículo 9 de la Ley Penal Tributaria (24.769) -apropiación indebida de tributos correspondientes a la seguridad social en concurso real-, y dispuso su sobreseimiento en tanto la acción penal debe considerarse extinguida de acuerdo al artículo 3 de la Ley 26.476 (Régimen de regularización impositiva instaurado en el año 2008) y artículo 2 del Código Penal (Principio de la ley más benigna) con relación a ciertos períodos, al haberse producido la cancelación total de la deuda de acuerdo a la normativa mencionada, que establece que el pago puede ser de contado o mediante plan de facilidades.
Del mismo modo, los magistrados entendieron que si bien el pago posterior de los tributos correspondientes a la seguridad social que fueron retenidos, no eliminarían el carácter ilícito del presunto hecho consumado, la Ley 26.476 y su reglamentación, contemplan consecuencias favorables para los contribuyentes, ergo, la conducta imputada, se encontraba expresamente prevista en la normativa antes transcripta, con los consiguientes beneficios que tal normativa establece.
Por consiguiente, y considerando que el actual régimen sinceramiento fiscal (cfr. Ley 27.260) contienen disposiciones similares a las normadas por la Ley 26.476, el presente fallo resulta relevante.
Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -Sala B 08/08/2016 "M., G. R. s/ Infracción Ley 24.769".
Prejudicialidad. Limitación art. 20 LPT
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, y en consecuencia, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que dispuso confirmar las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos por las que se había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, con más los intereses resarcitorios; con costas.
Para revocar lo dispuesto por el mentado Tribunal Fiscal, y amparándose en el artículo 20 de la Ley Penal Tributaria (24.769), los magistrados tomaron en consideración los antecedentes de la causa penal, en la cual se había declarado el sobreseimiento total y definitivo de la parte actora, al haberse arribado a la conclusión, que el hecho imputado omisión de registración de notas de débito y crédito-, no fue cometido por los integrantes de la firma.
De esta forma, remarcaron que la letra de la norma impone una importante limitación al disponer que no se podrán aplicar sanciones administrativas antes de que haya quedado firme la sentencia judicial en sede penal, la que constituye cosa juzgada respecto de las declaraciones de hechos contenidas en ella. Asimismo, la Cámara afirmó que la finalidad buscada por el legislador ha sido evitar el escándalo jurídico que significaría el dictado de resoluciones encontradas sobre los mismos hechos, por lo que no corresponde llegar a una conclusión distinta acerca de las cuestiones fácticas arribadas en sede penal.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 13/09/2016 - "S. S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".
| (*) Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho). |
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