21 de agosto 2018 - 00:00

Reseña informativa de fallos

PENAL TRIBUTARIA

La reforma no es Ley Penal Más Benigna para la Sala III de Casación Federal

"La última reforma que sufrió la ley penal tributaria, en relación a los montos dinerarios, no es más que una nueva actualización, y, por ende, de ningún modo se encuentra desincriminada la conducta". En tales términos se expresó la Sala III, revocando el sobreseimiento dictado en el marco de la Causa.

Para así decidir, entendió que la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación enla valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular

Entendió que el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda, siendo estas cuestiones fluctuantes de política criminal que variaron y que no tienen impacto sobre el tipo penal

Por lo tanto, reafirmó que dicha actualización tiende a mantener un trato igualitario entre aquellos que llevaron a cabo maniobras de valor económico en un contexto en el cual la moneda en la que se encontraba expresado ese valor se depreció.

El fallo contiene una disidencia que consideró que debía aplicarse la nueva norma retroactivamente pues la misma refleja una modificación del monto de la deuda punible, que responde a cambios de política criminal y dinámica social.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 12/07/18, "J. N. y otros s/recurso de casación", Expte. CPE 982/14/CFC1

FRAUDE LABORAL

Cooperativas. Las relaciones entre terceros y cooperativas no constituyen por si solos fraude al régimen laboral

Salvo que se demuestre la existencia de fraude laboral, no puede hablarse de relación de trabajo entre los asociados a la cooperativa y quienes contratan sus servicios, en tales términos, entendió Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social

Para ello, sería necesario de parte de la Administración, la intervención e investigación de la Cooperativa, a modo de constatar cuál era la situación previsional del sujeto involucrado

Es decir, no basta con una mera conjetura de factores o indicios, sino que debe mediar una investigación cierta de la Administración encausada a demostrar la existencia efectiva del fraude laboral, máxime cuando la supuesta trabajadora ha declarado en el expediente afirmando que pertenece a la cooperativa.

Por lo tanto, será pura y exclusivamente una cuestión de hecho y prueba demostrar que los asociados cooperativos, son en realidad trabajadores de quienes contratan con la cooperativa

De tal forma, la Cámara declaró la nulidad del procedimiento Administrativo llevado a cabo por AFIP y las Resoluciones que de allí resultaron

Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 22/06/2018, "LEOART y Asociados S.A. c/ AFIP s/Impugnación de deuda" Expte. Nro. 66.972/2011

DELITOS ADUANEROS.

Excarcelación. Casación enumera los requisitos necesarios para que proceda

Casación entiende que es determinante la gravedad de la infracción, la escala punitiva de la pena, el riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga del procesado

Pero no sólo repercute la gravedad del delito sino además, las particularidades del caso, tales como el intento de ingresar a plaza la mercadería en infracción, el pago de dádivas a funcionarios aduaneros, que la mercadería que intentaba ingresar a plaza de modo irregular ya se encontraba comprendida en una investigación penal y, finalmente, que aquella mercaderías de gran valor económico

Todo ello, debido a que dichas circunstancias ponen en evidencia que el hecho no habría podido cometerse sin la intervención de otra u otras personas y sin cierto grado de distribución de roles

En tales términos, manifestó que la prisión preventiva deviene en una medida cautelar y no punitiva para el procesado

Pues, entendió que existe riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación, al entender que la imputada podría tener vínculos con personas especializadas en comercio exterior o con personal aduanero en connivencia con el ilícito en cuestión

Al mismo tiempo, el entorpecimiento de la investigación también se sustenta, en que es la misma imputación penal investigada en otro caso, lo cual, a criterio de Casación, evidencia el propósito de entorpecer la investigación principal, dado que mediante el ingreso irregular de mercadería a plaza se habría frustrado la investigación anterior

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, 29/06/2018, "F., G. F. s/recurso de casación" Expte. CPE529/2016/265/9/1/CFC19

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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