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Retenciones: más polémica por cambio que ya se debate en el Congreso
Estos dos puntos son jurídicamente diferentes y tienen impactos económicos también diferentes y extremadamente relevantes. Veamos.
1) Respecto a la convalidación: de aprobarse quedarán vigentes las retenciones tal como existen hoy (generales y con tope de 4 pesos por dólar exportado para productos primarios y 3 pesos por dólar para productos con cierto agregado de valor) y estarán vigentes solamente hasta el 31 de diciembre de 2020.
2) De aprobarse la delegación de facultades contenida en el Art. 83 de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá, sin intervención del Congreso, aumentar las retenciones a cualquier porcentaje hasta un 33% y sin necesidad que las mismas sean transitorias. Es decir, este hipotético futuro aumento de retenciones podría tener lugar en cualquier momento durante 2019 o 2020, pero si no se lo plantea como transitorio, dichas retenciones permanecerán vigentes más allá de 2020, y esta medida será valida y no atacable judicialmente, por encontrarse en el marco de la delegación. Aun cuando luego de 2020 la delegación de facultades se termine y no sea renovada lo actuado durante la vigencia de dicha delegación continuará vigente.
Llevemos este segundo punto a ejemplos concretos para graficarlo. Supongamos que durante 2019 la actual gestión necesita más recursos fiscales por cualquier motivo y decide aumentar las retenciones, digamos a un 20%, sin plazo ni transitoriedad. O bien que en 2019 gana una propuesta política favorable a las retenciones, y al asumir o en el 2020 decide llevar todos los derechos de exportación al 33%. De aprobarse el proyecto de Presupuesto 2019 tal como está redactado, ambas hipotéticas medidas serían válidas y permanecerán vigentes más allá del vencimiento del plazo final de la delegación de facultades, en diciembre de 2020. Para dar marcha atrás con estas medidas (hipotéticas, reiteramos) se necesitará una nueva Ley del Congreso, caso contrario, las mismas se mantendrán vigentes. En esta hipótesis las acciones del Ejecutivo no serían atacables por inconstitucionales al ser dictadas en marco de una delegación, lo que cubriría los requisitos impuestos por la Constitución (Art 76) y por la Corte Suprema en el Fallo CAMARONERA PATAGÓNICA SA de 2014.
(*) Director RED Consultora |
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