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Revés judicial para una ley porteña que expropió empresa
La resolución judicial pondría en duda los procedimientos para declarar de «utilidad pública» bienes inmuebles y muebles de firmas concursadas para que sean gerenciadas por los empleados.
La decisión, que se conoció ayer, es de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Nación y está prevista para el caso de la ex fábrica IMPA (Industria Metalúrgica y Plástica Argentina), una cooperativa que fue la primera empresa en la cual intervino por entonces el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando en 2001 la Legislatura aprobó otorgarle un subsidio de $ 400 mil, en momentos en que la firma tenía un pasivo importante y estaba concursada. Esa norma inició un período de asistencias similares en el proceso de «recuperación de fábricas». Pero fue en 2008, ya durante el Gobierno porteño de Mauricio Macri, que otra ley de la Ciudad aseguró la declaración de «utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria» del inmueble que ocupaba la cooperativa, ubicado en la calle Querandíes 4248 de la Capital Federal, y también declaró de «utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y muebles existentes» a beneficio de la ex IMPA, ya Cooperativa 22 de Mayo.
Ampliación
La cooperativa, inclusive, amplió sus tareas con el despliegue de actividades culturales y educativas.
El fallo de la Cámara de Apelaciones tiene relación con un recurso que presentaron tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como la Cooperativa 22 de Mayo, contra la resolución de primera instancia que sostuvo que la Ley 2969 de enajenación era inconstitucional. En principio, se objetó que la norma no explicaba el porqué de la decisión y que había «otras vías» para «conservar la fuente de trabajo».
La Cámara sostuvo que «postergar irrazonablemente» a los acreedores de la quiebra para «favorecer el interés particular de un grupo de sujetos» pondría «en riesgo la fuente de trabajo que aquellos constituyen». En la resolución también los jueces destacaron que «el principio constitucional de que la expropiación debe ser previamente indemnizada» no se habría cumplido, en relación con que ni el Gobierno porteño ni la cooperativa abonaron nada a la quiebra.
También los magistrados sostuvieron que «no debe olvidarse que la expropiación no constituye un fin en sí mismo, sino que es instrumental a la finalidad propia del Estado que tiene carácter permanente y no se agota con la transferencia de la propiedad expropiante, por lo que debe descartarse la configuración de utilidad pública si, como en el caso, bajo la apariencia de un uso público, los bienes expropiados han de ser destinados a un mero uso privado».
Para la Cámara, la expropiación no respeta el sentido de «utilidad pública» de la Constitución nacional y considera que benefició a un «reducido grupo de empleados en desmedro del resto». En una resolución extensa, con fundamentos redactados en más de 40 carillas, el tribunal termina rechazando los recursos de apelación que presentaron el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la cooperativa. Explican también los jueces que en la quiebra hay acreedores laborales y que «los no laborales» también conformarían fuentes de trabajo. La medida seguramente será apelada hasta llegar a una decisión de última instancia, que de ser nuevamente contraria a la norma sancionada por la Legislatura porteña, será válida sólo para el caso de la ex IMPA y no para todas las leyes de expropiación de empresas que se promulgaron en la Ciudad de Buenos Aires.

