En el fallo se cuestionó la legitimidad de la representación de quienes iniciaron la demanda.
Hugo Vaca Narvaja
La Justicia federal de Córdoba dio marcha atrás con la medida cautelar dictada por el juez Hugo Vaca Narvaja que había frenado el tarifazo de gas para pymes, pequeños comercios y profesionales. La decisión corrió por cuenta de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción que hizo lugar a una presentación realizada por el Estado y por el Enargas. El magistrado había ordenado retrotraer las tarifas antes del 31 de marzo, previo a las resoluciones del Ministerio de Energía, tomar a crédito el pago realizado por los usuarios, pero sobre todo, considerar una acción de clase la iniciada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme). Con la decisión del tribunal, se cierra el camino al reclamo de usuarios no residenciales que no habían sido beneficiados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 18 de agosto pasado.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El fallo de Vaca Narvaja nunca llegó a estar operativo, pese a fundarse en la propia argumentación de la Corte sobre la ausencia de audiencias públicas previas para determinar los aumentos del gas con un tope (luego definido por el Gobierno en el 500%). El Ejecutivo se apuró a apelar la cautelar dictada el 27 de septiembre y el magistrado consideró válido suspender su decisión mientras se tramitaba la queja. Ahora, los jueces Eduardo Ávalos, Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi -integrantes de la Sala A- consideraron que el juez no evaluó correctamente la definición de clase para dar curso al amparo colectivo que había delimitado la Corte. En síntesis, cuestionó la "legitimidad activa" de Apyme para presentarse en representación de las pequeñas y medianas firmas, con lo que revocó la medida. Vaca Narvaja había considerado incluidos a los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines, la suspensión de las medidas contenidas en las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía. En consecuencia, ahora este tipo de usuarios deberán abonar las tarifas de gas plenas, con el tope del 500%, más lo que adeuden, sin que se prorrateen en 4 cuotas los montos pendientes, como establecía la cautelar.
La fiscalía de Cámara ya había argumentado que Apyme no tenía representación para iniciar la demanda. "Resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos anteriormente, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales", criticó Ávalos la decisión de Vaca Narvaja, "por lo que no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado". Cuestionó que no pudiera delimitarse de forma sencilla la clase y argumentó que el fallo de la Corte "no resulta obligatorio para casos análogos".
"No se dan los presupuestos indicados precedentemente que justifique la legitimación procesal de la actora en nombre o representación de los intereses de sus asociados no individualizados", sostuvo en su voto el camarista Vélez Funes, que rechazó la actuación de Apyme en la demanda por lo amplio de su representación como asociación de consumidores. "En fallos más recientes, la Corte reafirmó criterios (de representatividad colectiva) mediante el dictado de los precedentes 'Cepis' y 'Abarca' por medio de los cuales se remarcó la necesidad de la determinación adecuada y detallada del conjunto de perjudicados por una conducta o acto", estimó en su voto Montesi. "De lo expuesto surge claramente que no existe por parte de la actora una adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto, abarcando a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, no existiendo por tanto la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado, tal como lo sostiene en forma reiterada el alto tribunal, el que entiende que para iniciar procesos colectivos se debe ofrecer una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase", fustigó la jueza a Apyme como demandante. Más allá de la apelación, con este antecedente en segunda instancia, la causa tiene pocas posibilidades de prosperar.
Dejá tu comentario