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Revocan fallo que aumentó una deuda de $ 53.571 a $ 1.154.000
Ricardo Lorenzetti
La deuda, que al cierre de la cuenta era de $ 53.571,01, se había elevado a $ 1.154.000 aproximadamente, de los cuales más de un millón de pesos correspondía a intereses. En la causa «Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen Rafael y otros s/ ejecutivo», la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que permitió capitalizar los intereses aplicables al saldo deudor de cuenta corriente que mantenía un cliente con la entidad bancaria.
Incremento
Por imperio del fallo revocado la deuda que, a la fecha de cierre de la cuenta bancaria, era de $ 53.571,01, se había elevado a la suma de $ 1.154.000 aproximadamente, de los cuales más de $ 1.000.000 correspondían a intereses.
Para revocar el fallo, la Corte que preside Ricardo Lorenzetti destacó que la sentencia apelada se apartó de la realidad económica del caso y se desentendió de las consecuencias patrimoniales que traía aparejada la decisión, la que resultaba a todas luces irrazonable.
El tribunal hizo suyos los argumentos de la procuración General de la Nación, quien dijo que «la suma a la que arriba la liquidación, aproximadamente $ 1.154.000 -sólo en cuanto se refiere al saldo deudor de cuenta corriente bancaria- por aplicación del mecanismo de cálculo de los intereses resuelto, que importa la aplicación de la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento -parámetro no controvertido por el demandado- y su capitalización mensual, por su exorbitancia, traduce un resultado, a mi modo de ver, irrazonable, valorando que en autos, se reclama un saldo de $ 53.571,01. Al respecto, a mi juicio, si bien la alzada que el anatocismo (cobrar intereses sobre intereses) tiene sustento legal en el art. 795° del Código de Comercio, que dispone que en la cuenta corriente bancaria los intereses, salvo estipulación expresa en contrario, se capitalizan por trimestre, tampoco pondero debidamente el distinto alcance que en el caso tuvo la decisión, que determinó la capitalización mensual, como así tampoco que, por las circunstancias particulares del sub lite, donde la cuenta fue cerrada en agosto de 1994, la suma resultante de la aplicación del sistema de capitalización mensual de réditos ($ 1.150.000) no se condice con el monto originalmente reclamado por el saldo de la cuenta que, reitero, era de $ 53.571,01».


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