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Señal: procesaron a activista de Kraft por cortar la Panamericana
Javier Hermosilla, en mejores tiempos, cuando la Justicia laboral le autorizaba el reingreso a la planta de Kraft. Ahora, cortar no es gratis: la Cámara Federal confirmó su procesamiento.
Hermosilla, que también quedó embargado por $ 210.000, fue procesado por el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, que reprime al que «impidiere, estorbare o entorpeciere» el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
Según la resolución, firmada por los jueces Hugo Rodolfo Fossati y Jorge Eduardo Barral, la interrupción de la circulación estuvo «deliberadamente dirigida a privar a los usuarios de la libre circulación por la autopista, impidiendo el paso por ella durante un prolongado lapso, afectando el derecho de tránsito». La defensa del delegado había planteado que se trató de un conflicto laboral y no penal y que los trabajadores no tenían otra línea de acción más que aquella que se decidió y dio origen a la causa ante la constante actitud de la empresa por desoír las disposiciones del Ministerio de Trabajo. Remarcó que las acciones de los trabajadores carecieron del requerido por la figura imputada de causar un perjuicio a la seguridad del transporte.
El tribunal sostuvo que no existe afectación de garantías constitucionales ni represión o criminalización de la protesta social por cuanto «las cláusulas constitucionales encuentran límite en las obligaciones que imponen las otras, por lo que es necesario conciliarlas, impidiendo que la aplicación indiscriminada de una deje a las demás vacías de contenido». En agosto de 2008, el mismo tribunal había resuelto una situación similar confirmando el procesamiento de otro delegado de trabajadores de Kraft, Ramón Bogado.


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