5 de septiembre 2014 - 00:00

SU DINERO PERSONAL: de inquilinos y garantes

"Soy del interior y el año que viene mi hijo se va a estudiar a la Ciudad de Buenos Aires. Le quiero alquilar un departamento, pero dado que no resido en Capital Federal, no me aceptan garantes con domicilio en otra provincia. ¿Qué se hace en casos en los que conseguir una garantía se vuelve tan difícil?" (Marta González, Córdoba Capital)

SU DINERO PERSONAL: de inquilinos y garantes
La falta de garantes es un problema común, dado que deben responder con su patrimonio ante cualquier tipo de incumplimiento por parte del inquilino.

Entre las exigencias que se piden para alquilar una vivienda se incluye que el garante comparta ciudad de residencia con el propietario. Incluso, hay quienes endurecen medidas y disponen que el garante sea familiar directo del locatario.

De todas maneras, existen soluciones ante la falta de un fiador. Roberto Arévalo, presidente de la Cámara Inmobiliaria, explicó que, si la profesionalidad del corredor inmobiliario y la del propietario combinan, se pueden aflojar los requisitos pueden ser flexibles. Hay casos en los que, cuando las condiciones del potencial inquilino son buenas, puede pedirse como fianza simplemente el recibo de sueldo de un compañero de trabajo, de un conocido, de un familiar, etcétera. Esto difiere de los requerimientos habituales demostración de ingresos, los últimos tres o seis recibos de sueldo, participación en empresas, fotocopia de DNI donde conste el domicilio, impuestos o servicios a su nombre y no ser jubilado.

La segunda alternativa, que eligen muchos para resolver este tipo de problema, es acudir a las empresas de seguros que otorgan garantías. Esto es lo que se conoce como seguros de caución. Arévalo explicó que se compra una póliza cuya función es cubrir los inconvenientes que puede haber con respecto al pago del alquiler o expensas en caso de incumplimiento del inquilino. Si alguno de estos conflictos sucede, el propietario puede reclamarle a la empresa aseguradora, quien se hará cargo de cubrir los gastos. Algo así como un seguro contra default.

Pedro Nicholson, socio a cargo del Departamento de Real Estate e Inversiones Hoteleras del estudio Beccar Varela, explicó que el seguro de caución suele ser una opción que demanda bastante dinero, por lo que hay que analizar su conveniencia.

El precio de la póliza depende de cada compañía aseguradora. Para tener una idea general, equivale al 5% sobre el monto total del contrato de 24 meses. Otro precio rige sobre oficinas y locales comerciales.

Para adquirir esta póliza, el monto de ingresos de quien alquila deberá ser tres veces el monto del alquiler. Por lo tanto, implica una solvencia que no cualquier trabajador puede cubrir. En caso de ser empleado en relación de dependencia, se deben presentar los últimos seis recibos de sueldo y declaraciones juradas.

Ahora bien, se presenta una tercera alternativa: un seguro de caución a través de una entidad bancaria. Según Arévalo, es un trámite un poco más engorroso, dado que hay una serie de requisitos que cumplir, entre los cuales se incluye cierta solvencia, al igual que en el ejemplo anterior.

Además, son distintos los papeles a presentar si es empleado en relación de dependencia o monotributista.

Por su parte, Nicholson tuvo la misma mirada sobre este seguro: Se requiere mucho dinero, aclaró. Además, hay que tener cuidado, ya que si el pago de la cuota se llega a hacer fuera de término, los bancos cobran intereses.

Una vez vencido el plazo, esta póliza se puede renovar, en tanto las condiciones económicas del inquilino se mantengan constantes como las poseía al momento de contratar la fianza. Para adquirirla, es importante no registrar antecedentes desfavorables en el banco ni en ningún sistema financiero.



El mercado informal

La falta de garantes lleva a que se haya popularizado el mercado negro de las garantías. Se trata de la venta informal de estos títulos. Se venden en internet, generalmente al precio que equivalen uno o dos meses de alquiler.

Muchas veces estos títulos ilegales pasan inadvertidos, pero saltan a la luz cuando, una vez presentadas en el Registro de la Propiedad, se evidencia que ya fueron comprados en reiteradas oportunidades, por lo que terminan siendo rechazados. Aunque, si nunca fueron usados, no hay manera de comprobarlo.

Si bien prácticamente todas las propiedades de la Ciudad prefieren que el alquiler esté asegurado por un garante, hay una rama del negocio inmobiliario que no exige este requisito. Se trata de los alquileres temporarios. En general, sólo quienes llegan al país para pasar un par de días o semanas optan por rentar departamentos de este tipo, dado que sus precios suelen ser más altos que el de un alquiler de dos años. El alquiler temporario es un negocio cuya legislación era inexistente hasta hace poco tiempo; pero dicha situación cambió cuando se decidió que hay que inscribir a los departamentos en un registro.



Es engorroso el proceso por el cual reclamar el cobro de un cheque sin fondos. Una vez que se presentó el cheque en la entidad bancaria y se corroboró que no tiene solvencia, el tenedor dispone de seis meses para reclamar por vía judicial el importe más intereses. Para ello, se recomienda contratar un abogado que reclame lo que corresponde. Si el deudor no paga lo que debe en un tiempo determinado, se puede ordenar el embargo de sus bienes patrimoniales, por la cantidad equivalente a lo que había emitido en el título.

De acuerdo con la ley 25.730, el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o por algún otro defecto formal, será sancionado con una multa equivalente al 4% del valor del cheque.

Esto puede implicar desde un mínimo de 100 pesos hasta un máximo de 50 mil pesos. Si la cuenta de quien emitió este título posee fondos, la multa se debitará. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta días del rechazo, se puede llegar a cerrar la cuenta corriente o inhabilitarla.

Un buen comportamiento del deudor puede reducir la multa en un 50% si el librador cancela el cheque dentro de los 30 días del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central.

Lo interesante es el destino de estas multas. Los fondos que recauda el Banco Central en virtud de ellas son destinados a la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, administrado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.

@AndyGlikman

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Me realizaron un pago con un cheque sin fondos, por lo cual el banco lo rechazó. Mi consulta es cómo hago para cobrar ese dinero y si el emisor del cheque recibirá alguna multa por la transacción. (Facundo Mariatti, San Isidro)