29 de septiembre 2011 - 00:00

Suben 16,8% aportes de trabajadores autónomos

Suben 16,8% aportes de trabajadores autónomos
La AFIP ajustó los aportes que realizan los trabajadores autónomos, tal como se realiza semestralmente. La categoría mínima (I) pasó de $ 227,76 a $ 266,06, y la categoría más alta pasó de $ 1.002,15 a $ 1.170,70, según consta en la Resolución 3.189 de la AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial.

Los aportes mensuales de las categorías intermedias quedaron en $ 372,49 (II), en $ 532,14 (III) y en $ 851,42 para la categoría IV.

La AFIP modifica semestralmente las rentas de referencia para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos «mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la referida ley (24.241) elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)». Ese índice, según los considerandos de la resolución publicada, fue establecido en agosto pasado en el 16,82%. Con ese valor se ajustó el haber mínimo jubilatorio desde septiembre en $ 1.434.

Así, los límites mínimo y máximo de las bases imponibles para el cálculo de los «aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)» pade $ 427,06 y $ 13.897,25 a $ 498,89 y $ 16.213,72.

Categorías

En la categoría I están incluidos quienes ejercen profesiones u oficios, y productores de seguros con inanuales hasta $ 20 mil. También comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000 o quienes adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). En la categoría siguiente (II) se encuadran los mismos trabajadores pero que superen como ingresos anuales los $ 20.000 o los comerciantes con ingresos anuales superiores a $ 25.000.

La tercera categoría contempla a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000. Mientras, en la cuarta categoría, las mismas actividades pero con ingresos de hasta $ 30.000 inclusive. Con ingresos superiores a ese monto (más de $ 30.000), el trabajador pertenecerá a la última categoría.

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