19 de agosto 2022 - 00:00

“Suplementos” de la Policía, para la Corte, son “remunerativos”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer -en un fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz (por su voto), Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- considerar como remunerativos los suplementos creados por el decreto 380/2017 destinados al personal policial.

Camilo Di Nanno, personal en actividad de la Policía Federal Argentina, demandó al Estado nacional, Ministerio de Seguridad que se ordenara la incorporación a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas que percibía por el suplemento denominado “Función Policial Operativa”. Ese suplemento fue creado por decreto 380/2017 y su modificatorio 436/17, pero con carácter general y no remunerativo.

El Estado nacional respondió la demanda expresando que el decreto 380/17 estableció suplementos, pero con carácter particular. Ello, no solo porque su propio texto así lo establecía, sino también porque no eran habituales ni permanentes, pues dejaban de ser percibidos cuando al personal se le asignaran funciones distintas a las que surgían del texto del decreto. El Estado señaló que pretender incluir dichos suplementos en el haber mensual del actor les confería una naturaleza salarial que por norma de creación no les otorgaba. El juez de primera instancia condenó a la PFA a incluir dentro del concepto “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados. Para ello tuvo en consideración el informe elaborado por la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, de donde se infería que prácticamente todo el personal en actividad de la fuerza percibía alguno de los suplementos en cuestión.

La decisión fue apelada por el Estado, pero la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. El Estado, nuevamente, la recurrió.

En su dictamen, la Procuración General destacó que si bien el suplemento reclamado (“función policial operativa”) fue definido en el decreto como particular, la generalidad del personal en actividad lo percibe.

En otras causas análogas que se encuentran a estudio de la Corte, la División de Remuneraciones de la propia Policía Federal informó que los suplementos mencionados eran pagados a más del 91% del personal policial en actividad.

La Corte, coincidió con esta postura en la sentencia dictada ayer, que sienta un precedente relevante.

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