8 de mayo 2017 - 00:00

Tiranía informática de la AFIP

Hace unos años presentábamos las declaraciones juradas a la DGI en papel. Los formularios eran de distinto color y no había incertidumbre sobre cómo llenarlos.

Desde 1990, la DGI comenzó con su Sistema 2000. Más tarde, la AFIP obligó a los contribuyentes a utilizar internet para presentar las declaraciones juradas, contestar notas y requerimientos, y hasta recibir requerimientos y citaciones en un domicilio electrónico y demás trámites.

Por mensajes de correo electrónico o del correo convencional, o bien se pegan en las puertas, se envían requerimientos o bien se fijan en las puertas bajo la excusa de que no había nadie en una empresa a la 16 horas. (cuando trabaja de 10 a 18). La AFIP solicita información, que habrá que preparar y presentar personalmente o con firma certificada.

Debemos utilizar aplicativos para la carga de datos, los cuales tienen una secuencia predeterminada, que el contribuyente no puede adaptar cuando se presentan ciertos casos específicos, no contemplados por el licenciado en sistemas que lo ha diseñado, lo cual es común a casi todos los sistemas de las administraciones tributarias.

Un aplicativo cualquiera requiere de meses de diseño, implementación y prueba para quedar en condiciones de ser implementado. Entendemos que a veces las normas se modifican y se requiere modificar los aplicativos sin el tiempo necesario para cumplir el ciclo de control de su efectividad. Por ello debería preverse complementar las presentaciones en casilleros que el contribuyente pueda configurar manualmente para que resuelva el error.

Una de las principales falencias de todos los sistemas y aplicativos de la AFIP es la falta de un casillero de "Observaciones" que antes contenían todos los formularios manuales anteriores a la automatización.

Ello coarta la posibilidad de un contribuyente de manifestar lo necesario para reflejar cualquier matiz que deba ser contemplado en la declaración jurada.

El aplicativo de Sinceramiento Fiscal Ley 27.260 ("Blanqueo 2016) adoleció de los problemas normales del diseño de un programa, ya que el mismo tuvo que desarrollarse en quizá un par de semanas sin el tiempo necesario para su control de utilización por el usuario. Hubo varios errores que fueron siendo corregidos sobre la marcha.

Un problema no resuelto surgió después del "parche" del martes 28/7 (RG 4016) que extendió la posibilidad de emitir el comprobante de pago hasta el 31/3 y luego completar la declaración de los bienes hasta el 17/4/17.

No se podía, por ejemplo, declarar inmuebles y posteriormente el resto de los bienes antes del 31/3/17, lo cual era normal mientras antes del parche. Para lo segundo el aplicativo requería que se cerrara la declaración jurada anterior.

Los contribuyentes debieron recurrir a la presentación de una "multinota" en las agencias, conteniendo la descripción del problema y en algunos casos su declaración jurada voluntaria y excepcional, que no pudo completar por medios informáticos.

Por otra parte, el aplicativo contemplaba una ventana para consultas y reclamos frente a un problema específico, por el cual otorgaba un número de caso.

Las respuestas brindadas por la mesa de ayuda en estos casos de fecha límite fueron respuestas genéricas que no contemplaron la especificidad del problema por el cual se consultaba, con lo cual resultaron inoperantes e inútiles.

En general y en especial por el blanqueo, cuando el contribuyente concurre a las agencias, que le reciban o no su multinota u otra presentación que quiera realizar, en los hechos, depende de una decisión discrecional de un funcionario. Si no es aceptada puede el contribuyente recurrir a otro funcionario denominado "Defensor del contribuyente", quien debería contemplar la necesidad de la persona que lo convoca y solucionar su problema evitando todo rigorismo formal, para que se solucione el problema. Lo cual a veces no ocurre.

La ley y la propia DGI han previsto mecanismos de solución para los casos en los que los sistemas están inoperativos o con errores, para que se pueda presentar la declaración en la agencia.

La AFIP tiene la obligación de entregar al contribuyente un formulario N° 4004, en el cual dé cuenta de las razones por las que rechaza la presentación. Conseguir que se lo emitan podría significar al contribuyente una victoria pírrica.

La falta de posibilidades de defensa de los contribuyentes frente a la tiranía informática, agregada a la recaudación excesiva mediante un régimen caótico de anticipos, retenciones y percepciones a nivel nacional y provincial, es otra de las causales del atraso productivo y del malestar humoral frente a las instituciones recaudadoras.

Así como el ANSES está implementando la ventanilla única por internet para que los jubilados puedan realizar los trámites en forma simple y rápida y aun sin desplazarse, la AFIP aumenta la demanda de información a los contribuyentes mediante laberínticos procedimientos. ¿Es que los contribuyentes disponemos de más tiempo que los jubilados?

La AFIP debe seguir su propio ejemplo y eliminar los procedimientos inútiles como, por ejemplo, el de requerir información sobre ventas que ya tiene, ya que se facturan electrónicamente, mediante la página de AFIP.

¿Habrá que hacer una marcha para que se respeten efectivamente los derechos de los contribuyentes? Pediremos por la reducción de las cargas formales para que nos quede tiempo para producir y vender.

(*) Economista.

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