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Tras 80 días, la AFIP vuelve a ejecutar deudores
Ricardo Echegaray
La medida que tomó ayer revoca la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de suspender las ejecuciones fiscales, dictada el 26 de marzo de 2009. Pero no por haber realizado las medidas efectivas pedidas (mejoras edilicias o sumar personal en esos juzgados); la resolución se basa, en cambio, en que la decisión de permitir que los tribunales dejen de recibir denuncias de la AFIP «constituye un exceso de competencia por parte de la Cámara», y que deriva en una verdadera privación de justicia, afectándose el interés general y las rentas públicas.
En el punto 3° del texto difundido ayer, la Corte de hecho resuelve: «Recordar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que medidas como la adoptada corresponden a las facultades de superintendencia de este tribunal».
Así, la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto la Acordada 3/09 y dispuso en forma inmediata el trámite para realizar ejecuciones fiscales tributarias.
Debe recordarse que el reclamo por el colapso en los juzgados había sido iniciado por los seis jueces que integran el fuero.
A principio de año, los magistrados advirtieron que sólo cuentan con un secretario, un empleado y un ordenanza cada uno. También alertaron sobre el deterioro del edificio donde trabajan (Defensa 135) y sobre la falta de espacio necesario para atender al público y guardar los expedientes.
Hubo, además, un informe de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina acerca del estado del edificio, que indicó que se debía evitar «bajo todo concepto seguir aumentando el acopio de expedientes dado el incremento en la carga de fuego que esto significaría, con el consiguiente riesgo que implica para las personas y bienes alojados».


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