17 de julio 2013 - 00:00

Una herramienta de excepción

Alfredo Pérez Rubalcaba
Alfredo Pérez Rubalcaba
Madrid - La moción de censura anunciada ayer por el líder socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, es, al igual que la cuestión de confianza, un procedimiento recogido en la Constitución española que puede provocar la caída del Gobierno y que pone de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre éste y la cámara baja del Parlamento.

Este mecanismo propio de las democracias parlamentarias, recogido en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso de los Diputados, es un procedimiento que lleva incluida la propuesta de un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno.

La aprobación de la moción de censura implica que la Cámara expresa su desconfianza al Gobierno y da su respaldo a uno alternativo. Éste es el espíritu del voto de censura constructivo establecido en el artículo 113 de la Constitución.

Según éste, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Otra de las exigencias que conlleva la utilización de este mecanismo es que, según recoge el artículo 113, en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso de los Diputados, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Para una nueva, se necesitarían otros 35 de diputados.

Agencia EFE y Ámbito Financiero

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