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Valuación de inmuebles rurales en Ganancia Mínima Presunta
Santiago Sáenz Valiente
La Ley 25.063, que está vigente desde 1998, dispuso la aplicación de este tributo gravando activos de las empresas cuyo impuesto resulta pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, ahora permitiéndose el cómputo por un período de 10 años, resultando en definitiva generalmente un adelanto de este último. Sin embargo, la exigencia de este gravamen es altamente criticable, ya que existen situaciones donde los quebrantos de las empresas se extienden por un período prolongado, generando muchas veces costos financieros y económicos injustos.
Desde el año 1999 resulta aplicable la normativa que ordena valuar los campos a su valor de adquisición actualizado, pero reducido el mismo en un 25% sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial o $ 200.000, el que resulte mayor. No aclaran la norma legal, ni su reglamento, si tal deducción es por cada propiedad inmueble o parcela, unidad de explotación o contribuyente, generándose opiniones diversas del contribuyente y el fisco. La inseguridad jurídica está a la orden del día en esta temática, forjándose conflictos que se hubieran evitado de haber normativas claras y constantes.
Una gran parte de los contribuyentes agropecuarios aplicaron posturas más que razonables -en virtud de la amplitud de la ley- considerando el famoso monto de $ 200.000 por cada escritura pública de compra, por cada parcela o por cada propiedad según ubicación rural, y otros en función de la unidad económica, postura ésta la más fiscalista al contemplar un solo importe deducible por sujeto.
El fisco, en cambio, emitió varios dictámenes sobre esta temática en función de las diversas consultas formuladas.
Si el tope deducible fuera por cada inmueble (parcela) -como lo interpretaron razonablemente varios productores-, se producirían injusticias, ya que grandes extensiones de tierra subdividida no pagarían este tributo y sí en cambio lo debería abonar un pequeño productor con tierras unificadas catastralmente.
Las diferentes regiones de la AFIP no opinaron de manera uniforme, lo que trajo más confusión al asunto.
Se interpreta ahora (Dictamen 23/08 y 32/08) que la deducción es de carácter objetivo en función de la actividad, es decir, se podrá deducir sólo un tope de $ 200.000 por cada contribuyente, sociedad o persona física, ya que ése sería el espíritu del legislador.
Paralelamente a esta situación corren las interpretaciones aplicables respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, cuando el propietario es persona física. En efecto, más de 2 "propiedades" quedaría alcanzado el arrendamiento con la tasa del 3,5%, con lo cual surgieron opiniones de que dicho término debe considerarse como "unidad económica" independientemente del número de partidas catastrales que puedan integrarla, aceptado esto por el Tribunal Fiscal de la Provincia (Pereda , Eduardo Pedro) 7/7/08.
Desde agosto de 2008, si el ingreso por arrendamiento fuese superior a $ 96.000 anuales no deberá hacerse ningún análisis, y la persona física debe siempre abonar este impuesto. Al agro lo afecta no sólo la excesiva presión fiscal sino también incertidumbres en las liquidaciones de impuestos, que perjudican el desarrollo de la actividad.

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