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¿Vuelve el ajuste por inflación contable?
¿Qué implica reexpresar por inflación a la información contable?
Los requerimientos de la NIC 29 consisten en reexpresar a los EEFF para que consideren los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda, de modo que queden expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa. Comprende también a su información comparativa. (La reexpresión debe comenzar desde aquel momento en el cual se aplicó por última vez, en nuestro país el año 2003).
En un período de alta inflación, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios lo ganará, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste.
El método de reexpresión dispone que los activos y pasivos monetarios no serán reexpresados, dado que ya se encuentran expresados en la unidad de medida corriente al cierre del período sobre el que se informa. Los activos y pasivos sujetos a ajustes, en función de acuerdos específicos, se ajustarán en relación con tales acuerdos. No es necesario reexpresar a las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del período. Los restantes activos y pasivos no monetarios serán reexpresados por un índice general de precios. La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta, se incluirá en el resultado neto del período, revelando esta información en una partida separada.
¿Qué sucede en el ámbito de las normas contables profesionales argentinas (NCPA)?
La Resolución Técnica (RT) 17 (sección 3.1) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), considera los mismos factores cualitativos y cuantitativos a los descriptos para las NIIF a los fines de determinar la existencia de un contexto de alta inflación. Incluso FACPCE lo ha confirmado con la Resolución de su Junta de Gobierno 539/18 emitida en forma reciente. A su vez, FACPCE confirmó que, en el caso de las NCPA, se prevé un período de transición para optar por no ajustar para períodos o ejercicios finalizados hasta el 30 de diciembre de 2018. También se dispusieron ciertas simplificaciones al método de reexpresión previsto por la RT 6.
Información de mejor calidad
Todavía quedan cuestiones muy importantes por resolver, como la vigencia del Decreto 664/03 del PEN que, pese a la reanudación del ajuste por inflación desde el punto de vista contable, no permitiría a ciertos órganos de control societario la recepción de EEFF ajustados; capacitaciones para empresas, profesionales y reguladores que deberán ser realizadas; aclaraciones sobre dudas contables que surgirán durante este proceso. Sin embargo, estamos presenciando el comienzo de una nueva época donde podremos contar con mejor información, de calidad, para la toma de decisiones. En la búsqueda de ese objetivo, y del de eficiencia, empresas emisoras de información financiera, además de reguladores y profesionales, necesitarán unir sus esfuerzos para transitar este largo y necesario camino.
(*) Director de Assurance en PwC Argentina.
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