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A partir de la promulgación de esta ley, aprobada por unanimidad por las cámaras de Diputados y Senadores, se sustituye el artículo 20 de la Ley 11.723, con lo cual queda legalizado el derecho de autor sobre la obra cinematográfica para los directores de cine, junto a los que hasta este momento eran copartícipes de la misma.
La Ley de Propiedad Intelectual sancionada en 1933 sólo reconocía como autor de la obra cinematográfica al autor del argumento, al productor y al músico, en el caso de los films musicales, por lo que algunos cineastas, como el desaparecido