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El artículo 12 marcaba algunas excepciones al doblaje: «Quedan exceptuados a) las letras de composiciones musicales; b) Los programas destinados a la enseñanza de lenguas extranjeras; c) Los programas para colectividades extranjeras; d) Las ceremonias de cualquier credo (...)». Los criterios respecto del doblaje y del español neutro siempre fueron divergentes: se cuestiona el forzado doblaje -en oposición al subtitulado-; la elección del castellano neutro por sobre un lenguaje más «local o familiar» y se quejan quienes producen con visión exportadora porque desconcentra a los actores la imposición de hablar en «neutro». Ni que hablar de las películas coproducidas por varios países donde los actores hablan con sus acentos y explican durante todo el film las cosmopolitas razones. Pero ese ya es otro tema.
Este diario consultó a referentes locales y extranjeros sobre la eventual imposición de doblar en Argentina y en castellano local: ¿Beneficia o perjudica a la industria? ¿Cuáles son los principales problemas del negocio? ¿No es más verosímil escuchar a
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