Durante años, la escalabilidad de startups latinoamericanas con ambición internacional ha tenido un destino casi inevitable: EEUU. La creación de holdings en Delaware -o, en menor medida, en Florida o Wyoming- se consolidó como el estándar para acceder a financiación, ganar seguridad jurídica y preparar rutas de salida. No era tanto una elección estratégica como una necesidad impuesta por el propio funcionamiento del mercado global de capital riesgo.
En las últimas semanas, sin embargo, se han producido dos movimientos relevantes que merecen una lectura conjunta: el avance del acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur y la iniciativa conocida como “EU-Inc.”, vinculada al denominado 28th Regime. No se trata de anuncios menores ni de reformas cosméticas. Juntos, introducen señales que pueden alterar, por primera vez en mucho tiempo, ese monopolio estructural estadounidense en la estructuración y escalabilidad de startups del Mercosur.
El acuerdo UE-Mercosur
El acuerdo UE-Mercosur no es especialmente relevante para el venture capital por razones comerciales abstractas, sino por algo mucho más concreto: amplía el mercado potencial y mejora las condiciones de crecimiento y salida. El acceso preferencial a la Unión Europea, la reducción progresiva de barreras arancelarias y no arancelarias y la armonización de determinadas reglas de origen pueden traducirse en mejores unit economics para ciertos modelos de negocio y, sobre todo, en una expansión internacional más temprana sin necesidad de re-domiciliar la compañía desde el primer momento.
Desde la perspectiva del capital riesgo, esto tiene un efecto directo sobre la invertibilidad. Startups del Mercosur con proyección europea dejan de ser apuestas exclusivamente locales para convertirse en plataformas regionales con acceso a un mercado de alto poder adquisitivo. Ese cambio impacta en la percepción de riesgo, en las valuaciones, en las estructuras de gobierno corporativo y en el tipo de fondos dispuestos a participar en rondas tempranas o de crecimiento.
Además, el acuerdo introduce señales de mayor previsibilidad regulatoria y de no discriminación para inversores extranjeros, un factor clave en nuestra región históricamente marcada por la volatilidad normativa. Para fondos europeos, la posibilidad de invertir en estructuras más comparables y con acceso directo a su propio mercado reduce fricciones que hasta ahora resultaban difíciles de justificar frente a alternativas estadounidenses.
La EU-Inc y el fin de la fragmentación jurídica
A esta capa comercial se suma ahora un elemento estructural largamente reclamado en Europa: la EU-Inc. La creación de un tipo societario paneuropeo, opcional y plenamente digital, apunta a resolver una de las principales debilidades del mercado europeo para startups y venture capital: la fragmentación jurídica. Operar en un mercado de más de veinte jurisdicciones con marcos societarios distintos ha sido, durante años, un freno real a la escala y a la inversión.
La EU-Inc. no es solo una simplificación administrativa. La estandarización de documentación de inversión, la mayor comparabilidad regulatoria y la reducción de costos legales convierten la idea de “mercado único” en algo operativo. En términos de venture capital, eso significa menos fricción en due diligence, mayor velocidad en rondas y una base más sólida para estrategias de crecimiento y salida paneuropeas. Máxime, con la incorporación de dos instrumentos estructurales: el EU-FAST (Fast Advanced Subscription Template), inspirado en el SAFE de EE.UU.; y el EU-ESOP que busca crear un esquema uniforme de opciones sobre acciones válido en toda la UE, facilitando la contratación de talento en equipos distribuidos.
Para el ecosistema VC del Mercosur, la relevancia es evidente. La EU-Inc. reduce la dependencia de estructuras estadounidenses como paso intermedio para escalar en Europa, simplifica la creación de holdings en la Unión y facilita la entrada de fondos europeos que hasta ahora encontraban obstáculos jurídicos difíciles de asumir, especialmente en fases tempranas. No elimina el atractivo del mercado estadounidense, pero sí introduce una alternativa real y creíble.
Conviene, no obstante, evitar lecturas triunfalistas. Ni el acuerdo UE-Mercosur ni la EU-Inc. resuelven cuestiones centrales como la complejidad fiscal, la falta de armonización del derecho laboral o la protección efectiva de inversiones frente a cambios regulatorios locales. Tampoco sustituyen el análisis caso por caso que exige cualquier estructuración transfronteriza bien diseñada. Pero sí modifican el tablero sobre el que se toman esas decisiones.
La señal de fondo es clara: Europa empieza a construir una infraestructura jurídica y comercial pensada para competir por innovación, capital y talento. Para fondos, inversores y fundadores en Mercosur, ignorar este cambio sería un error. No porque altere de inmediato las reglas del juego, sino porque abre un escenario en el que las decisiones de estructuración, escalabilidad y salida ya no tienen una única respuesta predefinida.
En un ecosistema donde el capital se mueve rápido y las ventanas de oportunidad son limitadas, entender estas señales antes de que se consoliden puede marcar la diferencia entre seguir una inercia conocida o anticiparse a un mercado que empieza, lentamente, a ofrecer alternativas.
Abogado de startups, fondos y patrimonios. Socio fundador Madina Abogados.
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