El pago de las remuneraciones a las empleadas domésticas deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios.
El pago de las remuneraciones a las empleadas domésticas deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El mismo, deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque a la orden del trabajador y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Para el personal mensualizado, el pago debe ser dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
En tanto, para el personal remunerado a jornal o por hora, el desembolso se hará al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Habrá un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes. Mientras que se hará efectivo un recargo del 100% calculado sobre el salario habitual en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.
Importante: El recibo será confeccionado en doble ejemplar y el empleador debe entregar uno de ellos, con su firma, al trabajador. Además deberá contener:
Dejá tu comentario