En una señal directa al sistema financiero, el Banco Central (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) instaron a los bancos y demás sujetos obligados a evitar trabas innecesarias en los depósitos de dólares en efectivo, en el marco de la reglamentación de la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal.
El mensaje oficial puso de relieve que la tenencia de moneda extranjera en efectivo no constituye, por sí sola, un indicio de ilicitud y no debe activar automáticamente requerimientos adicionales de documentación si no existen inconsistencias relevantes.
Depósitos en efectivo: qué dice la normativa
Según precisaron los organismos, el régimen vigente de prevención de Lavado de Activos:
No prohíbe los depósitos en efectivo, cualquiera sea su monto.
No exige solicitar información sobre el origen de los fondos “en línea de caja” como condición para aceptar un depósito.
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Solo impone la obligación de identificar al depositante y al titular cuando el monto supera los 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Actualmente, con un SMVM de $346.800, el umbral equivale a $13,87 millones, es decir, unos u$s9.770 al tipo de cambio oficial.
En ese sentido, BCRA y UIF recordaron que el análisis debe realizarse bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), considerando el perfil del cliente, la razonabilidad económica de la operación y la existencia -o no- de indicadores de alerta concurrentes.
La aclaración busca evitar prácticas que, en los hechos, terminen desalentando el ingreso al sistema formal de dólares que permanecen fuera del circuito bancario.
Ley de Inocencia Fiscal y cambio de paradigma
La Ley de Inocencia Fiscal (27.799) introdujo modificaciones sustanciales en la relación entre el contribuyente y el fisco. Entre ellas, elevó los umbrales para que se configure el delito de evasión tributaria y estableció que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario.
Además, creó un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, cuya adhesión deberá ser considerada por los sujetos obligados como un antecedente favorable en el análisis de riesgo.
El Decreto 93/2026, que reglamentó la norma, exhortó explícitamente a que los bancos y demás entidades contemplen ese elemento al momento de categorizar clientes y evaluar operaciones.
Menos sobrecontrol, más calidad de alertas
Tanto el BCRA como la UIF señalaron que los sujetos obligados deberán actualizar sus matrices de riesgo para reflejar las modificaciones normativas vigentes, en particular el incremento de la condición objetiva de punibilidad en materia tributaria.
La intención es mejorar la calidad del monitoreo y de las alertas internas, evitando requerimientos de documentación que no se ajusten al EBR o que resulten inconsistentes con la normativa aplicable.
En otras palabras, el Gobierno busca un equilibrio: preservar la integridad del sistema antilavado sin que los propios controles se conviertan en una barrera para la inclusión financiera.
En una economía con antecedentes de alta inflación, volatilidad cambiaria y desconfianza en el sistema financiero, la acumulación de dólares en efectivo ha sido históricamente una conducta extendida. Al reconocer esa realidad y pedir a los bancos que ajusten sus prácticas, el BCRA y la UIF envían una señal orientada a facilitar la canalización de esos fondos hacia el sistema formal, en línea con la nueva arquitectura tributaria.
La apuesta oficial es que los dólares del colchón encuentren un camino más fluido hacia las entidades financieras, sin que ello implique una relajación de las obligaciones en materia de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
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