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24 de enero 2007 - 00:00

Absurdo: emergencia vial no impone multas

Las cifras son elocuentes: en las primeras dos semanas de enero, en la provincia de Buenos Aires hubo más accidentes de tránsito que en el mismo mes de 2006. Por eso Felipe Solá declaró hace algunos días la emergencia vial, que le permite desde ayer a la Policía de Seguridad Vial controlar los caminos. Sin embargo, y aunque parezca una broma, lo único que los uniformados podrán hacer con los infractores es explicarles qué falta cometieron y aconsejarles respetar las normas para evitar, de esa manera, nuevos accidentes que sigan sumando muertos y heridos a las estadísticas. Lo que cuesta entender es por qué ahora los automovilistas van a respetar las normativas si no van a recibir ningún castigo.

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Debido a la emergencia vial declarada por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Felipe Solá, desde ayer aquellos conductores que circulen a exceso de velocidad por todas las rutas, autopistas y caminos del territorio bonaerense recibirán una explicación de la falta de parte de la Policía de Seguridad Vial que, todavía, no realizará multas a los infractores.

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Eso es lo establecido por la Resolución 2.722 del Ministerio de Seguridad bonaerense, en la que se apunta a desarrollar «una campaña educativa, de concientización para la prevención de los accidentes en ruta y disuasión de las faltas que por exceso de velocidad cometen los conductores».

Sin embargo, al no haber ningún tipo de multahacia el infractor es difícil pensar que esta nueva maniobra pueda surtir efecto. En el peor de los casos, aquel que haya superado el límite de velocidad permitido recibirá una « reprimenda» de parte del efectivo policial, como si se tratarade una travesura de un alumno de escuela. La resolución, en tanto, faculta a la Policía de Seguridad Vial a ejecutar «acciones de control de velocidad en las autopistas, rutas y caminos provinciales y nacionales en el territorio bonaerense debiendo garantizar la seguridad y fluidez en el tránsito vehicular».

Para realizar el control, los agentes «podrán utilizar radares o cinemómetros existentes en la institución», precisa el artículo 2 de la resolución. Una vez detectada la falta, el efectivo « deberá detener al vehículo infractor, a fin de hacer cesar su inconducta, requiriéndosele la exhibición de la documentación necesaria para circular y se le hará saber las velocidades máximas y mínimas permitidas, a efectos de evitar accidentes en la vía pública».

El texto remarca que detectada la falta «no se impondrá al conductor sanción, y sólo se lo demorará el tiempo necesario para su información sobre la normativa vial y los riesgos que su vulneración acarrea».

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