Los trabajadores independientes de nuestro país tienen dos opciones parecidas pero diferentes para tributar. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite que se inscriban en la que mejor se adapte a su actividad.
La AFIP permite tramitar la posibilidad de delegar algunos servicios puestos a nombre de un titular para que lo use otra persona.
Los trabajadores independientes de nuestro país tienen dos opciones parecidas pero diferentes para tributar. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite que se inscriban en la que mejor se adapte a su actividad.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La diferencia radica en que el monotributista no genera débito fiscal en sus ventas por que está exento de IVA. Una parte de la cuota mensual que paga sustituye al IVA. Es por esto que en las facturas que emiten los monotributistas no hay ningún impuesto discriminado.
En cambio, cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, está generando un débito fiscal. Ese débito será discriminado o no en la factura según a quien se la emita.
Ser una persona que forma parte del Régimen General impositivo de la AFIP, es ser responsable inscripto. Este debe registrarse en aquellos impuestos que se encuentra obligado a tributar debido a su actividad económica. De este modo, el contribuyente tiene que inscribirse en impuestos como el IVA y Ganancias.
La AFIP permite que las personas independientes se anoten en el monotributo. Este es un sistema unificado que simplifica y agrupa trámites nacionales y provinciales para el pago de impuestos.
Dejá tu comentario