31 de julio 2025 - 09:04

ANMAT prohibió la elaboración y venta de una marca de aceite de oliva por irregularidades

La Disposición 5434/2025 publicada por el Boletín Oficial este jueves estableció la eliminación del producto de la marca Mito Andino debido a su numeración.

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IStock

En esta ocasión, el producto eliminado es un "Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino". Esta medida, que fue anunciada a través de la Disposición 5434/2025, se tomó a partir de la falta de registros y de irregularidades en la numeración del artículo de cocina.

El organismo detectó que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), que figuraban en la etiqueta del aceite en cuestión, eran inexistentes, lo que lo convertía en un producto ilegal bajo la Ley de Alimentos. Esta prohibición de elaboración y comercialización en todo el país, se originó a partir de una consulta que recibió el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos pidió a la autoridad de Mendoza confirmar la legitimidad del RNE y RNPA, recibiendo como respuesta que esos registros no están autorizados.

Aceite de Oliva Disposición 5434/2025

“El producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado”, sostiene la Disposición 5434/2025.

El caso de la semana pasada

El martes pasado, la ANMAT impuso la misma restricción para un aceite producido en Córdoba, de la marca SOMA.

La investigación se basó en determinar la autenticidad del aceite, ya que la etiqueta generaba dudas respecto de su legalidad. Luego de determinar que el producto carece de registros válidos y que sus rótulos han sido falsificados, el organismo procedió a prohibirlo e indicó que el producto no puede ser identificado de manera fehaciente como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento habilitado, lo que imposibilita su elaboración y comercialización tanto en Córdoba como en cualquier otro punto del país. La medida que fue formalizada en la Disposición 5433/2025.

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