23 de julio 2025 - 09:05

ANMAT prohibió la venta de tres marcas de aceite de oliva y una de azúcar por utilizar registros falsos

Los productos no cumplían con las condiciones de sanidad que se exigen. No podrán elaborarse ni comercializarse.

ANMAT prohibió tres aceites de oliva.

ANMAT prohibió tres aceites de oliva.

Los artículos alcanzados por la medida son el “Aceite de Oliva Extra Virgen FUERTE” de la marca Los Ayllos, el “Aceite de oliva Extra Virgen sabor intenso” marca Olivares del Rey, el “Aceite de oliva Extra Virgen Clásico” de la marca Valle de Tunuyán, y el “Azúcar común tipo A” marca Dulzura, con RNE N° 23001241 y RNPA N° 23039151, de la provincia de Tucumán.

La disposición fue adoptada por la administradora nacional Nélida Agustina Bisio, quien firmó cuatro resoluciones que se publicaron este miércoles 23 de julio en el Boletín Oficial. En todos los casos, se afectaron todos los lotes y presentaciones, debido al uso de datos apócrifos en el etiquetado y la imposibilidad de verificar la procedencia y seguridad de los productos.

La prohibición de los tres aceites de oliva

La intervención sobre el aceite de oliva Los Ayllos comenzó tras la consulta de un consumidor que indicó que el producto provenía de Villa de las Rosas, Córdoba, con los registros RNE 02033960 y RNPA 02571050.

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Los aceites fueron prohibidos por falta de registros.

Los aceites fueron prohibidos por falta de registros.

El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) consultó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de Buenos Aires, que confirmó que los registros correspondían a otras firmas. Además, una inspección comprobó que no existía ninguna planta elaboradora activa en la dirección declarada y que la razón social no figuraba en los registros provinciales.

La situación fue reportada en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) como Incidente Federal N° 4626, y se alertó sobre la promoción del artículo en sitios web.

La ANMAT resolvió que el producto violaba las disposiciones del Código Alimentario Argentino por falta de registros habilitantes y por rotulado engañoso, y ordenó su prohibición en todo el país.

La prohibición del aceite Olivares del Rey se produjo luego de que el INAL recibiera una denuncia sobre un producto etiquetado como fraccionado por Agropecuaria Paso Viejo de Fernando Nieves, en la provincia de Córdoba.

Tras revisar el sistema SIFeGA, se determinó que el registro de establecimiento era inexistente y que el número de RNPA estaba asociado a otro producto. Además, el lugar de producción declarado no correspondía al supuesto elaborador.

La denuncia fue elevada a través del SIVA, y se instó a supervisar su presencia en internet. La ANMAT consideró que el artículo infringía múltiples normas sanitarias por carecer de autorización y contener información apócrifa, por lo que dispuso su retiro del mercado nacional y de cualquier otro alimento que usara el mismo número de registro falso.

La denuncia que derivó en la prohibición del aceite Valle de Tunuyán fue presentada por la empresa Almazara S.A., al detectar que el producto utilizaba de forma ilegal el RNE N° 18000937.

El INAL solicitó información a la provincia de San Juan sobre el RNPA N° 18010363, el cual fue declarado inexistente por las autoridades locales. El caso fue reportado en el SIVA bajo el Incidente Federal N° 4704.

Al comprobarse que el producto se vendía en plataformas digitales, intervino el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad, que concluyó que el producto no tenía registros válidos y presentaba rotulado engañoso.

La ANMAT determinó la prohibición total de su elaboración, fraccionamiento y venta, por no garantizar las condiciones mínimas de seguridad e inocuidad. Además, la restricción alcanza a cualquier alimento que exhiba el RNPA N° 18010363, independientemente de la marca o presentación.

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Una marca de azucar también fue retirada del mercado por ANMAT

Una marca de azucar también fue retirada del mercado por ANMAT

ANMAT prohibió la venta de una venta de azúcar

En el caso del azúcar comercializada bajo la marca Dulzura, la investigación se inició también a partir de una consulta ciudadana. El INAL comprobó que el RNE N° 23001241 no existía, y que el RNPA N° 23039151 pertenecía a otro producto elaborado por una empresa distinta.

El caso fue informado como incidente federal en el sistema SIVA, y se requirió analizar la difusión del producto en plataformas digitales. La ANMAT concluyó que el artículo no cumplía con la Ley 18284, el Decreto 2126/71, ni con varios artículos del Código Alimentario.

Ante la imposibilidad de establecer su trazabilidad, origen o seguridad, el organismo resolvió prohibir su producción y venta en todo el territorio nacional, medida que también se extendió a otros alimentos que exhibieran el mismo número de RNE N° 23001241.

Protección del consumidor y advertencia sanitaria

Las medidas adoptadas por la ANMAT responden a la necesidad de proteger la salud pública ante productos que no cuentan con ningún tipo de verificación oficial. La circulación de alimentos sin registro sanitario ni información confiable sobre su origen representa un riesgo directo para los consumidores.

La resolución también ordenó notificar a todas las autoridades sanitarias del país para asegurar la aplicación efectiva de las prohibiciones y garantizar que los productos no permanezcan en circulación.

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