La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga distintos tipos de prestaciones para niños, adolescentes, adultos y jubilados. En algunos casos, cuando el titular fallece, algún familiar puede continuar cobrando el beneficio. En esta nota, conocé qué hacer si fallece el titular de una Pensión No Contributiva (PNC).
PNC: ¿Qué hacer si fallece un titular?
Pensión No Contributiva - madre de siete hijos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
- Los hijos menores de 18 años de edad.
- Los hijos sin límite de edad en caso de que estén incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
No tiene derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado o separado legalmente, o de hecho al momento del fallecimiento de la titular. Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión No Contributiva–Prestación por vejez
Tienen derecho a cobrarla:
- El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.
Esta pensión es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión para ex presos políticos
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
- Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas
Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
- Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.
Pensión No Contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que no posea ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.
- No es transferible a los hijos.
Documentación requerida
- Partida de defunción.
- Documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida.
- Certificado de discapacidad, en caso de corresponder.
- DNI original del solicitante.
- Formularios requeridos.
¿Cómo tramitar el cambio de titularidad?
El trámite es presencial, sin turno:
- Revisar que los datos personales y relaciones familiares estén actualizados.
- Si no están actualizados, se deberá presentar la partida de defunción y los DNI del grupo familiar cuando se solicite la prestación, junto a los formularios y la documentación necesaria.
- Presentarse en una oficina de ANSES.
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