La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un régimen especial para que determinados contribuyentes regularicen obligaciones vencidas al 30 de junio de 2026. La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5875/2026 y comprende los compromisos impositivos, previsionales y aduaneros.
ARCA permite financiar deudas en hasta 18 meses: quiénes pueden adherirse a este plan de pago
Un régimen especial ofrece cuotas para regularizar las obligaciones que estén vencidas, pero con condiciones diferentes según cada tipo de contribuyente.
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ARCA busca ayudar a los pequeños contribuyentes en sus deudas, pero solo si cumplen con determinados requisitos.
El esquema está pensado para esos sectores que suelen tener mayores dificultades de liquidez y contempla distintas condiciones según cada caso. Aunque no elimina intereses ni multas, suspende las acciones de cobro sobre los conceptos incorporados mientras que la persona o entidad mantenga vigente el acuerdo y cumpla con las cuotas correspondientes.
Atención monotributistas: quiénes pueden aplicar al plan de pago de ARCA
El beneficio no está abierto a todos los contribuyentes, uno de los grupos alcanzados es el de los pequeños contribuyentes, integrado por personas humanas y sucesiones indivisas que estén caracterizadas ante el organismo con el código 547. También están incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2. Pero en estos casos es necesario contar con el Certificado MiPyME vigente y tener correctamente registrada la caracterización correspondiente dentro del Sistema Registral.
El tercer grupo está conformado por entidades sin fines de lucro inscriptas ante el organismo. Dentro de esta categoría aparecen asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias e institutos de vida consagrada. En todos los casos, la caracterización requerida va a tener que encontrarse vigente al momento de solicitar el ingreso al régimen. Los conceptos que se pueden incorporar incluyen:
- Obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social junto con sus accesorios
- Retenciones y percepciones impositivas
- Saldos surgidos por la caducidad de regímenes anteriores de facilidades
- Tributos de importaciones y exportaciones junto con sus intereses
- Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026
Para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro se admiten hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras. Las retenciones y percepciones se pueden cancelar en un máximo de 9 cuotas. Estos grupos van a tener que hacer un anticipo equivalente al 5% de la deuda consolidada.
Las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tienen condiciones diferentes, ya que podrán acceder a un máximo de 15 cuotas para obligaciones generales y hasta 7 para retenciones y percepciones, con un anticipo inicial del 10%. La tasa de financiación va a ser del 2,75% mensual en todos los casos. Tanto el anticipo inicial como cada una de las cuotas posteriores van a tener que alcanzar un mínimo de $50.000 y los vencimientos serán mensuales, iguales y consecutivos.
Paso a paso de cómo adherirse y cuál es la fecha límite
Todo el procedimiento se hace de manera electrónica y los interesados tienen tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 inclusive, para completar la solicitud. Los pasos son:
- Ingresar con Clave Fiscal
- Acceder al servicio "Mis Facilidades"
- Elegir "Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026"
- Seleccionar y consolidar las obligaciones correspondientes
- Generar y cancelar el anticipo exigido
- Esperar la confirmación en el Domicilio Fiscal Electrónico
La deuda queda consolidada en la misma fecha en que se abona el anticipo, lo que genera automáticamente la presentación formal de la solicitud y luego el organismo comunica su aceptación. De todas formas, no todas las obligaciones pueden incorporarse, ya que quedan afuera, por ejemplo, determinados anticipos, pagos a cuenta, IVA por servicios digitales o prestaciones desde el exterior, ciertos aportes a obras sociales y cuotas pertenecientes a regímenes que todavía sigan vigentes.
También es fundamental mantener los vencimientos al día. El beneficio caduca si existen dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y pasan 60 días desde el segundo incumplimiento. Lo mismo pasa cuando queda una sola pendiente y transcurren 60 días desde su vencimiento. En cualquiera de esas situaciones, el organismo queda habilitado para retomar las acciones de cobro sobre las obligaciones que habían sido incorporadas al régimen.
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