La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el protocolo del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” al firmar un fallo en el que no hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Guillermo Rafael Boscán Brancho, alias Yiyi, quien lideraba una de las bandas criminales más grandes del estado venezolano de Zulia, en la que alegaban una violación al derecho de defensa en juicio.
La defensa de Boscán Brancho, de 34 años y jefe de la banda acusada de perpetrar cuatro atentados y llevar a cabo tres homicidios en Venezuela, presentó un habeas corpus denunciando un agravamiento en sus condiciones de detención, argumentando que no podía comunicarse con su familia ni con su abogado desde hacía cuatro semanas, lo que afectaba su bienestar y su derecho de defensa. En función de ello, el juzgado federal hizo lugar a su pedido y dispuso la ampliación de los días de visita y de las comunicaciones telefónicas.
A pesar de ello, la defensa recurrió ante la Cámara del fuero en queja por la incorporación de su asistido al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo”, aprobado por Resolución35/2024 dictada por la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Según denunciaron, violaba el derecho de defensa en juicio porque se sustenta en hechos respecto de los cuales no puede defenderse porque se lo prohíbe el art. 30 de la ley 24.767 –Ley de extradición-.
Llegado el momento de resolver, la Cámara Federal de apelaciones confirmó la medida de la instancia previa, pero no hicieron lugar al planteo sobre el protocolo para presos de alto riesgo. Sostuvo que el juez a quo hizo lugar a la medida de habeas corpus, en la cual dispuso que se amplíen los tiempos de visita y comunicaciones semanales, pero remarcaron que el recurso presentado para cuestionar el régimen de detención no es la vía procesal pertinente.
Además, señalaron que no se advirtió que la revocación de dicho protocolo para su defendido haya sido el planteo central, tal como argumentó la defensa, y se trata de una cuestión sobre la cual el juez federal no se expidió, por lo que el Tribunal se mostró impedido de tratar tal planteo, en garantía del doble conforme, por lo que, eventualmente el apelante deberá plantearlo ante el magistrado de la manera procesal correspondiente.
Finalmente, el martes pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal emitió un fallo, dictado por los jueces doctores Mariano Hernán Borinsky –Presidente-, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos –Vocales-, en el que respaldó la decisión de la Cámara Federal de apelaciones y, por consiguiente, la postura tomada por el juez federal que revisó el planteo de habeas corpus de la defensa de Boscán Brancho.
De manera que no hicieron lugar a la queja y confirmaron la resolución que dispuso hacer lugar a la acción de Habeas Corpus interpuesta por la defensa de Boscán Bracho y en su mérito, es decir, la ampliación de los días de visita: una visita semanal de 60 minutos y el permiso de comunicaciones telefónicas de 40 minutos por semana. El jefe de la banda criminal fue detenido el año pasado en Corrientes, con una identidad falsa. Era buscado por Venezuela y por Interpol.
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