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Donación de propiedades: cinco consejos para realizar la operación sin riesgos

En lo que va del año ya hubo un récord de operaciones registradas, según el Colegio Público de Escribanos de la Ciudad. Qué se debe tener en cuenta a la hora de realizar el trámite.

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La donación de propiedades marcó otro récord entre las tendencias de operaciones en la Ciudad de Buenos Aires. El informe de los primeros ocho meses del año, mostró que hubo 7508 operaciones registradas, casi un 20% más respecto al mismo período de 2021.

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El dato surgió del informe mensual realizado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad, donde se indicó que unas 7508 donaciones de propiedades fueron inscriptas en los primeros ocho meses de 2022, un 18,1% respecto al mismo al período enero-agosto de 2021, donde se alistaron 6356 operaciones.

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De este modo, varios usuarios y propietarios expresaron sus dudas sobre el procedimiento, cuáles son las recomendaciones y consejos para poder iniciar el trámite. Ámbito te cuenta en cinco claves para tener en cuenta a la hora de comenzar la gestión de una donación de propiedad.

Donación de propiedades: qué es y cómo hacerla

En 2021 fueron un total de 23.923 operaciones de donación, el récord absoluto en esa materia. Se prevé que 2022 haya otra gran cantidad de donaciones inscriptas y superen las 12.000 tramitaciones.

Los analistas del mercado advirtieron que el punto de inflexión que marcó el aumento en las donaciones fue a partir de la fuerte suba a raíz de las modificaciones realizadas al Código Civil y Comercial de la Nación, por la ley 27.587 en 2020, explicaron.

Donación de propiedades: cinco consejos para el trámite

1. ¿A quién puedo realizarle una donación?

Los especialistas detallaron que el acto de donación es posible de realizarla a cualquier persona, con un requisito. Se trata que sobre ese futuro titular no pese ninguna restricción o prohibición para adquirir bienes, de acuerdo a le ley.

2. ¿Es posible donar la propiedad a un menor de edad?

Este trámite es posible, de hecho. Solo se requiere un punto central: que las personas que realizan o ejercen el derecho a donar, tengan la patria potestad sobre el menor al que se deriva ese derecho de donación de propiedad.

3. ¿Qué diferencia hay entre donación y propiedad como bien de familia?

Ambos conceptos son distintos, ya que la propiedad como “bien de familia”, es decir, bajo la categoría de “afectación al régimen de protección de la vivienda”, es otro tipo de trámite totalmente diferente a la donación.

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4. Si el titular de una donación muere, ¿el/la cónyuge/pareja puede reclamar ese bien como propio, ya sea en su totalidad o bien una parte?

Esto es totalmente imposible de realizar. A partir del derecho de reversión, es decir, la posibilidad que tiene el donante de pedir la revocatoria de la donación en caso de muerte del donatario (quien recibe el bien), antes que del donante.

5. Cuánto sale hacer el trámite de donación

Las donaciones en la Ciudad pagan una serie de tasas y derechos de registro en porcentajes bajos, vinculados al valor Inmobiliario de referencia de la propiedad.

Por su parte, en la provincia de Buenos Aires se suma el pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, cuyas alícuotas son altas y variables según el valor de los bienes donados.

A eso se suman los honorarios de los profesionales (abogados, escribanos, entre otros) que puedan intervenir en la gestión del trámite, lo cual está estipulado bajo ley de honorarios.

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