El Poder Ejecutivo oficializó este viernes, mediante el Decreto 690/2026, un nuevo "Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina", que reemplaza al que regía desde 1991. La norma, firmada por el presidente Javier Milei junto a los ministros Federico Sturzenegger, Alejandra Monteoliva, Diego Santilli y Carlos Presti, entrará en vigencia mañana.
En los considerandos, el Gobierno sostuvo que la reglamentación vigente hasta ahora, aprobada hace más de 34 años, contenía exigencias "obsoletas o desproporcionadas" que dificultaban la incorporación de nuevos prestadores al servicio y encarecían la logística del comercio exterior.
También señaló que esas barreras generaban un "contexto propicio para la existencia de conductas abusivas y anticompetitivas" en el sector, lo que había derivado en denuncias por defensa de la competencia.
Qué cambios aplica la medida
El decreto se enmarca en los principios de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (27.742) y busca, según el texto, incrementar la concurrencia de prestadores habilitados y modernizar los estándares operativos y de seguridad del sector naviero.
Entre los cambios centrales, la norma establece que los prácticos habilitados podrán ser contratados libremente por los usuarios como profesionales independientes, y que los servicios de transporte para su embarque y desembarque -terrestres, acuáticos o aéreos- también podrán contratarse libremente.
La desregulación aplica cambios centrales a la navegación.
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La Prefectura Naval Argentina continuará a cargo del registro de prácticos habilitados, con la obligación de inscribir a todo profesional que reúna las condiciones de idoneidad, sin límite de número.
El texto también crea un rol central para la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), organismo que ya había sido creado en enero de 2025 en el ámbito del Ministerio de Economía.
La ANPYN quedará a cargo de fijar las tarifas máximas para cada tipo de servicio, las cuales deberán abarcar "todas las acciones y conceptos propios del practicaje y pilotaje", de modo que los prácticos no podrán facturar conceptos adicionales salvo que estén expresamente aprobados por esa autoridad.
Cambios en las exigencias técnicas de la navegación
En materia de exigencias técnicas, el decreto reconoce la idoneidad de los capitanes de buques extranjeros que acrediten conocimiento de zona y dominio del idioma inglés, lo que permitirá eliminar la obligatoriedad de baqueanos en esos casos.
Asimismo, habilita que embarcaciones comerciales certificadas para otros fines puedan utilizarse para el transporte de prácticos, pilotos y baqueanos, siempre que cumplan con los estándares de seguridad que fije la Prefectura.
La norma también impone nuevas obligaciones de transparencia: las empresas que presten servicios de practicaje, pilotaje o baquía deberán publicar mensualmente los precios que cobran en sus portales, y enviar en forma trimestral a la ANPYN y a la Autoridad Nacional de la Competencia información detallada de los servicios brindados y los precios acordados.
Por otra parte, se estableció un plazo de 180 días corridos para que la Armada Argentina transfiera a la Prefectura Naval Argentina los procesos de titulación de prácticos y baqueanos. El decreto deroga expresamente el Decreto 2694/91, que hasta ahora regía la actividad, y los artículos 23 y 26 del Decreto 817/92.