La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso una serie de medidas preventivas contra dos laboratorios y prohibió en todo el país un equipo de estética, a raíz de distintas irregularidades detectadas en controles e inspecciones. Las decisiones fueron formalizadas a través de resoluciones publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.
La ANMAT prohibió una serie de productos y frenó las actividades de dos laboratorios por irregularidades
El organismo sanitario dispuso medidas preventivas contra Trifarma y Ugal Farmacéutica y prohibió en todo el país un equipo de estética que no contaba con registro ni autorización. Las resoluciones fueron publicadas este miércoles.
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ANMAT prohibió productos médicos de una empresa e inhibió sus actividades productivas
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ANMAT prohibió la venta y uso de un desinfectante y varios insumos médicos
Una de las medidas alcanzó a Laboratorio Trifarma S.R.L., con domicilio en la ciudad de Rosario, Santa Fe. El organismo dispuso la inhibición preventiva de sus actividades y prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos elaborados y/o comercializados por la firma.
Según surge de las actuaciones, la decisión se tomó luego de que se detectara la falta de designación de un director técnico y distintos incumplimientos relacionados con el registro de los productos. Ante esas irregularidades, la ANMAT consideró que los artículos elaborados o comercializados por la firma debían ser considerados ilegítimos.
La medida también contempla el inicio de un sumario sanitario contra la compañía, de acuerdo con lo establecido en la disposición correspondiente.
En otro de los casos, la ANMAT dispuso una medida preventiva contra Ugal Farmacéutica S.A., cuya planta está ubicada en Ramos Mejía, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. La firma se encuentra habilitada desde 2014 para elaborar especialidades medicinales, entre ellas soluciones parenterales de pequeño y gran volumen con esterilización terminal.
A partir de una inspección realizada por el Instituto Nacional de Medicamentos, dependiente de la ANMAT, se detectaron deficiencias críticas y mayores en el sistema de gestión de calidad, el personal, las instalaciones, los equipos, la documentación, la producción y el control de calidad.
El organismo señaló que las observaciones relevadas no constituían situaciones aisladas, sino que evidenciaban fallas en la implementación y funcionamiento del Sistema de Calidad Farmacéutico, con impacto sobre la fabricación y el control de medicamentos estériles.
Entre los incumplimientos mencionados figuran deficiencias en las condiciones de las áreas y del sistema de climatización y ventilación, la falta de un programa adecuado de monitoreo ambiental, insuficiencias en el control de calidad, problemas en la documentación y en la integridad de los datos, falta de evidencia suficiente sobre la validación de procesos y controles insuficientes sobre actividades tercerizadas.
También se detectaron problemas en la trazabilidad de los lotes elaborados. Según la ANMAT, esa situación limita la posibilidad de establecer responsabilidades y realizar una evaluación retrospectiva confiable de los productos involucrados.
Por estos motivos, el organismo inhibió preventivamente las actividades productivas, de control de calidad y comercialización de Ugal Farmacéutica y prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el país de todos los productos elaborados o comercializados por la firma. También dispuso iniciar un sumario sanitario contra la empresa y quien ejerza su dirección técnica.
La tercera medida alcanzó a un producto diferente. Mediante la Disposición 5829/2026, la ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los equipos de alta frecuencia TEXEL Modelo AF, en todas sus series.
La intervención surgió a partir de un oficio enviado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.º 1 de San Martín, en el marco de una investigación judicial. Durante un allanamiento realizado el 22 de mayo de 2025 habían sido secuestrados dos equipos de estética, uno de ellos identificado como "Alta Frecuencia", con número de serie 04491-823.
El organismo consultó sus registros y determinó que no existían datos de autorización del equipo ante la autoridad sanitaria. La identificación del aparato se realizó a partir de la documentación incorporada a las actuaciones judiciales.
La ANMAT señaló que, ante la falta de registro y de información que permitiera acreditar las condiciones de la unidad secuestrada, no podía determinarse su calidad, seguridad ni aptitud para el uso. Por ese motivo, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó adoptar una prohibición preventiva.
El otro equipo secuestrado durante el procedimiento, identificado como "Curviline Presoterapia Secuencial Athenea", ya había sido alcanzado por una medida anterior de la ANMAT, que había prohibido su uso, comercialización y distribución mediante la Disposición 4157/2024. La nueva intervención se concentró en el aparato de alta frecuencia.
Las tres medidas tienen carácter preventivo y fueron adoptadas en el marco de las facultades de la autoridad sanitaria para evitar riesgos vinculados con productos cuya seguridad, calidad o condiciones de elaboración no pueden ser garantizadas.
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