El exsuboficial de la Policía Federal Juan Carlos Fotea, condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, en el marco de la causa ESMA, continuará detenido luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara este jueves su pedido de prisión domiciliaria.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, máximo tribunal penal del país, declaró inadmisible al recurso presentado por la defensa de Fotea, que intentó que le concedieran el beneficio oportunamente denegado por el Tribunal Oral Federal N° 5.
El exintegrante de la fuerza policial durante la última dictadura cívico militar está condenado en más de una oportunidad a la pena de veinticinco años de prisión, en el marco de la causa ESMA, por su participación como suboficial de la Policía Federal e integrante de la UT 3.3.2. que operaba en ese centro clandestino.
La unidad que integró este exoficial secuestró e hizo desaparecer al periodista Rodolfo Walsh, y también la investigación reveló que intervino en los secuestros de las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y de la fundadora de Madres de Plaza de Mayo, Azucena Villaflor.
El juez Alejandro Slokar fundamentó al momento de analizar una posible morigeración de la pena "operan en la especie pautas de estricta ponderación que exigen 'meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso'".
"En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables", señaló el magistrado.
En tanto que Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci consideraron que "la resolución impugnada no exhibe vicio alguno de fundamentación que la invalide como acto jurisdiccional por vía de la doctrina de la arbitrariedad".
A la vez que señalaron ese fallo "cuenta con los fundamentos pertinentes para ser considerada un acto jurisdiccional válido y que el recurrente no se hizo cargo de rebatir de modo concreto y adecuado las cuestiones allí abordadas".
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