El programa Registradas, uno de los beneficios ejecutados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es el esquema nacional que pretende reducir la informalidad del sector de las trabajadores de casas particulares, al mismo tiempo que les garantiza el acceso al empleo registrado. Está destinado tanto a las empleadas domésticas como a los empleadores que registren la relación laboral.
El Estado Nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora durante 6 meses, mientras que la parte empleadora registra a la trabajadora, paga sus aportes, sus contribuciones, su ART, el porcentaje del sueldo restante y mantiene el puesto de trabajo durante los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
Registradas AFIP: ¿cuándo se percibe la primera cuota del programa?
El beneficio como tal se empieza a percibir cuándo la solicitud del beneficio se tramita entre determinadas fechas. Si la inscripción se hace entre el 1º y el 10 del mes, el pago de la remuneración se realizará en el plazo previsto para la remuneración del mes trabajado.
Por ejemplo: si la relación laboral se inició el 1º de noviembre, junto con la solicitud de registro al beneficio y el plazo previsto para la remuneración de noviembre es entre el 1º y el 5 de diciembre, la transferencia se realizará en dicho plazo.
En caso de que la solicitud del beneficio se tramite a partir del día 11 del mes, la remuneración del programa se dará también en el plazo previsto para el pago de la remuneración durante el mes siguiente.
Si ya registrada la relación laboral, pero el beneficio se tramita el 11 de noviembre y el plazo previsto para la remuneración de noviembre es entre el 1º y el 5 de diciembre, la transferencia se realizará en el mismo plazo, pero de la remuneración del siguiente mes, es decir, entre el día 1° y el 5 de enero.
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