La jueza en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, Liliana Heiland, declaró ayer la inconstitucionalidad de las normas que establecieron trabas a la libre disponibilidad de los depósitos, la pesificación y las reprogramaciones de los ahorros. La decisión de la jueza tuvo lugar al resolver sobre el fondo de un amparo planteado por el ahorrista Oscar Alfredo Giuntoli contra el Poder Ejecutivo como responsable por la implementación del sistema coercitivo de los depósitos bancarios a partir del Decreto 1570/01 que se dictó durante el gobierno de Fernando de la Rúa y su perfeccionamiento desde la promulgación de la Ley de Emergencia Económica durante la actual administración de Eduardo Duhalde.
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Claro que el fallo de Heiland no se queda en una expresión aislada de interpretación de la doctrina jurídica a la luz de lo establecido por el artículo 17 de la Constitución que garantiza el derecho a la propiedad, sino que su criterio es compartido, al menos, por dos jueces de la Corte Suprema de Justicia. Uno de ellos, Antonio Boggiano llegó a plantear -por la vía indirecta- la nulidad de la pesificación cuando en el más alto tribunal se trató la deuda de Repsol YPF con el Estado nacional y pidió revisar el voto porque si se avalaba la pesificación se hubiera convalidado un perjuicio para el erario público porque se reducía a un tercio la deuda contraída vulnerando el Código Civil. El otro, Adolfo Vázquez, en su presentación ante la Cámara de Diputados defendió directamente el mantenimiento del valor de la moneda porque en caso contrario se estarían vulnerando todos los contratos civiles entre terceros.
Obviamente que, cuando este caso, llegue a la Corte se abrirá una fuerte discusión jurídica sobre la constitucionalidad o no de todas las medidas que avalaron la devaluación y la pesificación que tuvieron una acción directa sobre bienes y patrimonio de la gente que habían sido adquiridos durante otro sistema, dando lugar a que pueda aplicarse la teoría de la imprevisión. Si este criterio de Heiland se mantiene en la Corte se podría dar el caso que comiencen a revisarse miles de operaciones financieras que se hicieron entre particulares, sobre todo aquellos cuyos contratos se continuaban en el tiempo como los créditos hipotecarios, prendarios para bienes móviles o alquileres para citar ejemplos. Con el criterio de Heiland -se explicó en tribunales- todos los depósitos tienen que devolverse al valor dólar o al peso convertible que -jurídicamente-tendría el mismo valor de la moneda norteamericana porque ésa era su relación al momento de firmarse los compromisos de compra-venta, según explican en esas instancias.
• Respaldo
Ello derivaría, entonces, en respaldar la entrega de bonos dolarizados, similar a lo que se hizo con el plan BONEX, única alternativa posible que estaría dispuesta la Corte a aceptar para no contradecir su fallo en el caso Smith, que ya declaró inconstitucional al «corralito», aunque en definitiva, ahora, se trata sobre la cuestión de fondo y no una medida cautelar.
Heiland señaló en su fallo lo siguiente:
• «Al compeler a quien depositó billete dólar (...) a recibir una relación de valores sensiblemente menor al del valor real en el mercado libre (1,40 pesos por 1 dólar), se produjo un claro, irrazonable e injusto despojo. No hay postergaciones sino aniquilamiento de derechos.
• El artículo segundo del Decreto 214/02 incorporó mecanismos que profundizaron medularmente los vicios del sistema originariamente concebido, con perversas alteraciones al orden y estabilidad jurídica del ahorrista. • Esto es así aún ante la opción de pago en bonos del Tesoro, pues implicaría para el ahorrista la liberación del deudor originario (la entidad financiera) y su sustitución por otro (el Estado Nacional), que ha declarado públicamente su estado de insolvencia.
• La pesificación fue resuelta por el Ejecutivo en ejercicio de competencias propias del Congreso, por lo que sus normas nacieron con una validez potencialmente efímera, supeditadas a la posterior ratificación legislativa, que nunca se produjo.
• El ahorrista y sus depósitos además de estar protegidos, en general, por la Constitución Nacional y leyes posteriores, habían sido objeto de especial tratamiento a través de la «ley de intangibilidad de depósitos bancarios». El primero de febrero de 2002 la Corte Suprema resolvió la cuestión de fondo del «corralito» financiero y consideró que el Decreto 1570/01, que lo instauró desde el primero de diciembre, afecta el derecho de propiedad, al fallar en un recurso presentado por el ahorrista Carlos Smith contra el Estado Nacional y el Banco de Galicia. Ahora, Heiland declaró «la inconstitucionalidad del artículo segundo del decreto 1570/01, de las reprogramaciones sucesivamente dispuestas y del artículo segundo del Decreto 214/02». Además ordenó «a los bancos Boston NA y HSBC a cumplir lo originariamente pactado» con el demandante «respecto a sus depósitos, entregándole cantidad y especie de moneda o su equivalente en pesos para adquirir esa suma en el mercado libre de cambio».
Los beneficiarios de la medida son «Giuntoli, Oscar Alfredo y Otro», quienes ya habían sido favorecidos con la concesión de una medida cautelar por 50% de sus depósitos en ambas entidades crediticias. Heiland destacó la contradicción del BankBoston, que aseguró que contaba con dinero suficiente para afrontar los retiros de su clientela, para argumentar más tarde que «el derecho del amparista cede ante la imposibilidad material del cumplimiento».
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