27 de junio 2002 - 00:00

Fallo de Cámara habilita devolución de depósitos

Un nuevo revés judicial recibió ayer el «corralito» financiero al declarar la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la inconstitucionalidad del artículo I de la denominada «ley antigoteo», que trató de impedir que se reintegren depósitos mediante la sola presentación de un recurso de amparo favorable por parte de los jueces de primera instancia. Otro punto de preocupación para el programa monetario es la decisión del Consejo de la Magistratura de pedirle al Congreso la sanción de una ley que permita a todos los juzgados federales -contenciosos administrativos, civiles y comerciales-decidir sobre los planteos de inconstitucionalidad de la legislación que trata de cubrir jurídicamente al «corralito». Esa facultad, en estos momentos, sólo puede ser ejercida por los 12 jueces contenciosos de la Capital Federal.

Para peor, los juicios contra el «corralito» se amplían a los tribunales extranjeros: ayer se conoció que el juez español José Luis González Vicente dictó una nueva audiencia de conciliación entre 650 ahorristas argentinos que pretenden recuperar sus depósitos en moneda extranjera y representantes del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) para el 18 de setiembre próximo.

•Autorización

Los camaristas María Garzón de Conte Grand, Jorge Damarco y Marta Herrera autorizaron ayer la extracción de 50 por ciento de un depósito de 45.000 dólares que un ahorrista tiene en una sucursal del Bank-Boston. El fallo fue dictado a favor de Marcelo Grinberg, quien reclamaba algo más que el importe finalmente autorizado a retirar para cubrir los gastos de sus estudios en el exterior. El fallo de cámara revocó una medida anterior de primera instancia y ordenó que la restitución se hiciera directamente en la moneda estadounidense o el equivalente en pesos necesario para adquirir esa suma de moneda extranjera en el mercado libre. El tribunal calificó de «grave riesgo psicofísico» la situación por la que atraviesan los ahorristas por la vigencia de esta normativa que es objetada diariamente en Tribunales.

Damarco, Herrera y Garzón de Conte Grand se ocuparon de mencionar el «hecho público y notorio de los constantes y ruidosos reclamos, cacerolazos, pintadas y escraches a los bancos, que conmueven la paz social». Los camaristas señalaron que «se están dilatando los plazos procesales normales y que «existen necesidades básicas que deben ser afrontadas por los ahorristas, quienes no fueron preavisados de la situación de indisponibilidad en que se encontrarían sus depósitos bancarios». El artículo declarado inconstitucional es el I de la Ley 25.587, que autoriza a los jueces a dictar sólo una medida cautelar -la de «no innovar»-, en tanto que les prohíbe cualquier otra resolución provisoria que afecte los fondos existentes en las entidades financieras.

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