3 de enero 2007 - 00:00

Gerez reactivó puja sobre los indultos

La Corte Suprema presidida por el juez Ricardo Lorenzetti e integrada, entre otros, por ElenaHighton y Enrique Petracchi deberá pronunciarse por la legalidad de los indultos a militares.
La Corte Suprema presidida por el juez Ricardo Lorenzetti e integrada, entre otros, por Elena Highton y Enrique Petracchi deberá pronunciarse por la legalidad de los indultos a militares.
La desaparición del albañil Luis Gerez y el discurso de Néstor Kirchner reclamando una aceleración de los procesos judiciales relacionados con violaciones a los derechos humanos instaló en la agenda de los jueces la discusión sobre los indultos.

La Corte Suprema viene demorando desde 2005 una definición sobre la legalidad del perdón presidencial. Debe pronunciarse tras el fallo de la Cámara de Casación que en setiembre pasado anuló el indulto al general Santiago Riveros.

Es probable que ratifique que los indultos son inconstitucionales, pero también estará obligada a una definición sobre terrorismo.

Hasta ahora, la Corte Suprema ha excluido al terrorismo de la categoría de crímenes de lesa humanidad. Tenía la posibilidad de avanzar en un pronunciamiento en el caso del artero ataque a la Embajada de Israel, pero no lo hizo. Guardó silencio, pese a que la Justicia federal poco antes y en un causa similar, el atentado a la AMIA, calificó a ese delito como un crimen de lesa humanidad.

El hermetismo de la Corte encontraría una explicación: no existe acuerdo entre los jueces para sostener una teoría única sobre cuáles son actos de terrorismo y cuáles no. Una definición «desacertada» podría involucrar a grupos como Montoneros, ERP y otras organizaciones terrorista de los 70 entre aquellos que cometieron delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, deben ser juzgados porque este tipo de crimen no tienen fecha de vencimiento.

  • Polémica

    Antes de que termine el año, un fallo de la jueza María Servini de Cubría -desvinculando al periodista Horacio Verbitsky y, por lo tanto, liberándolo de toda responsabilidad por un atentado cometido en los años 70 contra una institución militar- reavivó la polémica entre terrorismo bueno (aquellos actos cometidos por fuera del aparato del Estado) y terrorismo malo (aquellos cometidos desde el Estado).

    Los jueces supremos ya tienen un antecedente polémico que mostró cierta inequidad, cuando abordaron el caso del supuesto etarra Jesús Lariz Iriondo. Al examinar la causa consideraron prescripta la acción contra el vasco y negaron su extradición a España.

    La decisión fue en dirección opuesta a otros dos pronunciamientos internacionales importantes, como lo fueron el caso del ex agente de la DINA chilena Arancibia Clavel y el del ex oficial del ejército nazi extraditado a Italia, Erich Priebke.

    En una nota publicada en la revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, el jurista Carlos Manfroni rebate a la Corte y explica por qué el terrorismo es un crimen de lesa humanidad, una calificación que hasta ahora parece corresponderlessólo a los militares acusados de hacer desaparecer militantes políticos y sociales.

    Manfroni sostiene que el criterio de la Corte en el caso Lariz Iriondo fue:

  • No todos los actos terroristas pueden ser considerados, por esa sola condición, como delitos de lesa humanidad.

  • No hay consenso internacional sobre el concepto de terrorismo.

  • Los actos de terrorismo no fueron involucrados por el derecho internacional consuetudinario, es decir, por la costumbre internacional.

    Al respecto, el jurista Manfroni considera que «no es necesario que exista una definición de manual para que el terrorismo sea considerado un crimen».

  • Definiciones

    En tal sentido, recuerda que el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación de Actividades Terroristas contiene definiciones precisas sobre terrorismo en sus diversas expresiones.

    El derecho internacional respecto de los crímenes de lesa humanidad está apoyado en los principios emanados del estatuto para el tribunal militar de Nuremberg y en los que surgen de los Convenios de Ginebra, todos correspondientes al período de la posguerra.

    «El Estatuto de Roma también describe una serie de actos, tales como la toma de rehenes, las ejecuciones sin juicio ante un tribunal regularmente constituido, los tratos humillantes y degradantes, los atentados contra la vida y la integridad corporal», sostiene el jurista.

    Y agrega: «El acuerdo señala como crimen de lesa humanidad la persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, nacionales, raciales, étnicos, culturales y religiosos. Tal definición involucra a los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel, y a Montoneros, ERP y otras organizaciones terroristas, que operaban contra grupos con identidad propia -militares, empresarios, multinacionales, sindicalistas de derecha- por motivos políticos».

    Antes de que terminara 2006, la Corte Suprema abrió las puertas para que terceros ajenos a la causa, bajo la denominación de «amicus curiae», opinen sobre el rechazo de la incorporación de Patti a la Cámara de Diputados y la validez de los indultos otorgados al general del Ejército Santiago Riveros y a otros militares. Dicen que el objetivo es recoger otros argumentos que puedan servir para dictar sentencia. Pero su inclusión en la agenda no fue casual.
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