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Gerez reactivó puja sobre los indultos
Antes de que termine el año, un fallo de la jueza María Servini de Cubría -desvinculando al periodista Horacio Verbitsky y, por lo tanto, liberándolo de toda responsabilidad por un atentado cometido en los años 70 contra una institución militar- reavivó la polémica entre terrorismo bueno (aquellos actos cometidos por fuera del aparato del Estado) y terrorismo malo (aquellos cometidos desde el Estado).
Los jueces supremos ya tienen un antecedente polémico que mostró cierta inequidad, cuando abordaron el caso del supuesto etarra Jesús Lariz Iriondo. Al examinar la causa consideraron prescripta la acción contra el vasco y negaron su extradición a España.
La decisión fue en dirección opuesta a otros dos pronunciamientos internacionales importantes, como lo fueron el caso del ex agente de la DINA chilena Arancibia Clavel y el del ex oficial del ejército nazi extraditado a Italia, Erich Priebke.
En una nota publicada en la revista del Colegio de Abogados de Buenos Aires, el jurista Carlos Manfroni rebate a la Corte y explica por qué el terrorismo es un crimen de lesa humanidad, una calificación que hasta ahora parece corresponderlessólo a los militares acusados de hacer desaparecer militantes políticos y sociales.
Manfroni sostiene que el criterio de la Corte en el caso Lariz Iriondo fue:
Al respecto, el jurista Manfroni considera que «no es necesario que exista una definición de manual para que el terrorismo sea considerado un crimen».
En tal sentido, recuerda que el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación de Actividades Terroristas contiene definiciones precisas sobre terrorismo en sus diversas expresiones.
El derecho internacional respecto de los crímenes de lesa humanidad está apoyado en los principios emanados del estatuto para el tribunal militar de Nuremberg y en los que surgen de los Convenios de Ginebra, todos correspondientes al período de la posguerra.
«El Estatuto de Roma también describe una serie de actos, tales como la toma de rehenes, las ejecuciones sin juicio ante un tribunal regularmente constituido, los tratos humillantes y degradantes, los atentados contra la vida y la integridad corporal», sostiene el jurista.
Y agrega: «El acuerdo señala como crimen de lesa humanidad la persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, nacionales, raciales, étnicos, culturales y religiosos. Tal definición involucra a los atentados a la AMIA y a la Embajada de Israel, y a Montoneros, ERP y otras organizaciones terroristas, que operaban contra grupos con identidad propia -militares, empresarios, multinacionales, sindicalistas de derecha- por motivos políticos».
Antes de que terminara 2006, la Corte Suprema abrió las puertas para que terceros ajenos a la causa, bajo la denominación de «amicus curiae», opinen sobre el rechazo de la incorporación de Patti a la Cámara de Diputados y la validez de los indultos otorgados al general del Ejército Santiago Riveros y a otros militares. Dicen que el objetivo es recoger otros argumentos que puedan servir para dictar sentencia. Pero su inclusión en la agenda no fue casual.
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