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2 de diciembre 2004 - 00:00

Impiden el facilismo para excarcelar; es ley

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Juan Carlos Blumberg

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Entre las posibilidades a las que habilitan las modificaciones se encuentra que el juez podrá considerar si la pena es alta y cuál es la envergadura del hecho.

La prohibición de eximición de prisión en los casos de delitos aberrantes, violación o secuestro seguidos de muerte está contenida en el petitorio de
Es que, con estas modificaciones, se torna difícil que un secuestrador o un violador pueda ser excarcelado. A partir de las modificaciones al Código Procesal Penal, es el juez el que evalúa y el que tiene la posibilidad de decidir.

Además de las dos leyes con modificaciones a los códigos Penal y Procesal Penal, los diputados dieron media sanción ayer a un proyecto de ley para reducir la pena por homicidio por emoción violenta agravado por el vínculo (hoy es de 10 a 25 para reducirla a de 3 a 10 años de prisión), entre otras propuestas.

En cuanto al Código Penal, se convirtió en ley una sustitución del artículo 16. Se trata de un cambio que indica que, transcurrido el término de la condena o el plazo de diez años señalado en el artículo 13 (Cód.) sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida. Antes, el plazo indicado era de 5 años. Por lo tanto, significa un cambio que endurece las posibilidades de la extinción de la pena.





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