ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

10 de marzo 2003 - 00:00

La situación jurídica de los deudores

ver más

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Y ello entronca también con el deber de aceptar cuando se han hecho ofertas al público (ver Lino Rodríguez Arias «El abuso del derecho»). Es decir, que quien pregonó en público las bondades del dólar a $ 1,40 más CER o bonos, etc. -siempre a menor valor que el dólar librepara devolver el dinero a los depositantes (sus acreedores), no puede reclamar ahora a sus deudores el valor del dólar libre.

En cuanto al tema de los deudores privados hipotecarios, la Corte no se refiere a ellos, pero en «San Luis» protege al más débil -siempre cuidando el derecho de propiedad-al decir que:
Y de allí surge una lógica de hierro: si el deudor de «escribanía» tuviera que devolver el valor en dólares libres, debería pagar por tres casas, cuando sólo apenas pudo comprar una. Recordemos que ya la ley «Martínez Raimonda» puso coto a los abusos de la circular de Martínez de Hoz
Y si, además, rige la doctrina civil de la protección de la propiedad como vivienda necesaria, va de suyo que la solución constitucional-judicial debería pasar por aquella pauta y no por el dólar libre para devolver los créditos hipotecarios, y así lo resolvió la Corte en el caso «Aviso» (1934) sobre la base del precedente de la similar de EE.UU. en «Home Building».

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Otras noticias