23 de abril 2002 - 00:00

Plan BONEX parece no gustarle a la Corte

Adolfo Vázquez consideró ayer que una estatización de la deuda del sistema financiero (depósitos) «vulneraría abiertamente el artículo 2 de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, que prohíbe al Estado nacional canjear depósitos constituidos en entidades financieras por títulos de la deuda pública nacional u otro activo del Estado, so pena de afectar derechos adquiridos al amparo del artículo 17 de la Constitución nacional».

La abierta posición de este juez de la Corte -ayer inició formalmente una licencia por un mes-está contenida en su propuesta de conciliación que les hizo llegar a sus pares para solucionar el juicio entre San Luis y Nación. Vázquez entiende que este juicio podría convertirse en un «leading case» para el resto de los ahorristas, y por lo tanto se debería sentar jurisprudencia ante la eventualidad de que no exista el acuerdo que la provincia pretende de dolarizar la deuda y que el gobierno nacional -Banco Nación, Ministerio de Economía y Procuración del Tesoro-insiste en devolverla pesificada a $ 1,40 por cada dólar retenido.

•Reparos

También se conoció que en la Corte se ponen reparos al nuevo proyecto de plan BONEX que Eduardo Duhalde mandó al Congreso porque no se asemeja al «caso Peralta», cuando ese tribunal convalidó la anterior titularización de los depósitos bancarios que hizo en 1990 el gobierno de Carlos Menem. «Hay que analizar exhaustivamente», dijeron dos de los nueve ministros del máximo tribunal, anticipando que ese criterio ya había sido puesto en conocimiento del gobierno. En la Corte existe la opinión de que cualquier medida oficial con relación al congelamiento de los depósitos no debe apartarse del fallo que se conoció en el denominado «caso Smith», que garantiza la vigencia del derecho de propiedad. Precisamente la conculcación de esta garantía constitucional es la que ha servido de base argumental a todos los jueces de primera instancia que fallaron a favor de los ahorristas, concediendo amparos contra el «corralito» financiero. La principal objeción es a la limitación de cuentas corrientes y caja de ahorros (depósitos a la vista).

Para generar «un clima de previsibilidad y confianza», Vázquez propone a sus pares -»con las modificaciones y sugerencias que estimen corresponder»- que se ofrezca a los titulares de imposiciones «un activo del banco depositario, el que además podrá contar con la garantía de su casa matriz (en el caso de las entidades extranjeras) en lugar de un título del Estado
'fundido', 'quebrado' y en 'default'» (como lo enunciara el presidente de la República) y en la moneda de origen (dólares). En ese punto el juez argumenta que le parece mucho más adecuado que los bancos paguen con certificados propios, títulos públicos o con préstamos garantizados que actualmente tienen en cartera, en lugar de aceptar una solución que obligue al Estado a cargar y estatizar la deuda del sistema financiero.

Para el juez de la Corte «la inconveniencia de un bono del Estado, en las cantidades que resultarían si esa solución se generalizara, tendría -cuanto menos-dos consecuencias negativas: a) el Estado se cargaría de un pasivo enorme para el que no tiene recursos, sin la contrapartida de los activos, ya que aunque las entidades los transfieran no podría gestionarlos (cobro de créditos), y al liberarse a las entidades del pasivo (los depósitos), éstas tendrían un interés muy bajo en recuperar los créditos otorgados y en realizar adecuadamente el resto de sus activos; y b) los bancos se quedarían totalmente vacíos, sin depósitos, con enormes estructuras que soportar y de tal forma, sin ingresos ni futuro, quebrarían irremediablemente».

•San Luis

Para el caso concreto del juicio San Luis-Nación, la proposición de Vázquez se resume en lo siguiente:

• Mantener el status quo al 4 de febrero de 2002, sin la pesificación a $ 1,40, y mantener la deuda en dólares, excluyéndola de la reprogramación de los depósitos.

• El banco depositario (el Nación) debe poner a disposición de la actora (San Luis) un porcentaje del dinero retenido no inferior a 10 por ciento en efectivo y en la moneda de origen.

• Sobre el saldo, el Nación emitirá certificados de depósito a plazo fijo en dólares, transferibles total o parcialmente, que entregará a la provincia. El Estado nacional avalará esas obligaciones.

• Alternativamente, total o parcialmente, el Nación podrá dar en pago a su valor par títulos públicos emitidos por éste, con aval del Estado nacional. Esos bonos deberán ser pagaderos en dólares.

• Los vencimientos escalonados de esos certificados partirán desde los 180 días para el primero y agosto de 2005 para el último.

• Los bonos dolarizados serán libremente transferibles mediante endoso simple y negociables en el mercado local y extranjero. La tasa de interés no podrá ser inferior a la LIBOR.

• El gobierno nacional asume el compromiso de aceptar esos bonos para cancelar cualquier deuda provincial con Nación.

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