3 de julio 2003 - 00:00

¿Puede un juez voltear un arbitraje privado?

La reapertura del caso Meller, donde una cámara ordenó revisar la decisión de un tribunal arbitral del ex Ministerio de Obras Públicas, y el juicio que una empresa mantiene en sede arbitral con la Argentina y el Paraguay por la construcción de Yacyretá han puesto de actualidad un debate jurídico de importancia además política. Es porque a la actual Corte algunos diputados la quisieran enjuiciar por su decisión de esa polémica.

Meller SA había contratado con la ex Entel la Guía Telefónica. Surgieron diferencias en las liquidaciones que Meller reclamó respecto de las guías 1988, 1989 y 1990. La estimación de Meller se hizo por muestreo y visualización. El análisis de un expediente posterior donde Meller cobraba el saldo por la liquidación de la Guía de 1990, renunciando a reclamos anteriores, fue considerado por la Procuración del Tesoro que se expidió en el año 1998 declarando nula la resolución de María Julia Alsogaray. No obstante, Alsogaray meramente la suspendió estableciendo que ello quedaba supeditado a la opinión de reconocidos juristas. Requirió, entonces, privadamente la opinión a Rodolfo Barra, quien avaló el pedido de Meller. Reclamó, entonces, la contratista ante el Tribunal Arbitral de la Ley 12.910 que, sin entrar a considerar el fondo del asunto, señaló que, al haberse producido el dictamen de expertos, la resolución impugnada recobraba sus efectos.

Llegado el caso por recurso extraordinario de hecho ante la Corte, ésta emitió un fallo con voto dividido, donde la mayoría (Nazareno, Boggiano, Moliné O'Connor, López y Vázquez) se pronunciaba por denegar el recurso, en tanto la minoría (Belluscio, Fayt y Petracchi), por la aceptación de la queja. Según Nazareno y Boggiano, la elección del árbitro y su laudo debían considerarse un acto definitivo. En cambio, los votos disidentes entraron a considerar la arbitrariedad alegada de modo detenido y concluyen con que el laudo debe ser anulado.

• El caso Sargo

Sargo SA había construido para YPF el gasoducto y oleoducto Campo Durán San Lorenzo. Al momento de la liquidación final, Sargo reclamó por tareas que excedieron el monto contractual, pidiendo su reconocimiento en dólares (YPF los había admitido en pesos), gastos generales e indirectos sobre tales rubros, sometiendo la cuestión a arbitraje, que resultó favorable a la contratista. Rechazada la nulidad del arbitraje por la Cámara Federal, YPF recurrió ante la Corte. En un fallo unánime, la Corte (Bercaiz, Díaz Bialtet, Arauz Castex, Corvalán Nanclares y Masnatta) resolvió, en el año 1974, abrir el recurso extraordinario, entrar al fondo de la materia y dejar sin efecto el laudo por estar viciado de arbitrariedad.

Hay también un tribunal arbitral que debe considerar una cuantiosa demanda contra Yacyretá. El Ente Binacional sostiene que el precio contractual está pagado y que los reclamos encubren una superutilidad de más de 50% sobre el costo, que resultaría abusiva frente a obras de ingeniería semejante. Ha incidido notablemente en el precio del impacto de los intereses a tasa comercial activa capitalizable periódicamente en lugar de lo que es habitual en los contratos de obra pública.

Los tres casos presentan analogías. En los tres, los contratistas plantean que se trata de contratos de obra civil en lugar de obra pública, para excluir toda consideración al interés público y social comprometido. En los tres existieron fuertes presiones de lobbystas, ya sea vinculados a embajadas o círculos financieros internacionales o aportantes a las cajas políticas, según fuera el caso. En los tres, la construcción de un importante reclamo obedece a la ingeniería financiera, más escrupulosamente desarrollada que la ingeniería civil. En los tres, se suscitó un gran interés de la opinión pública frente al planteo exponencial de los reclamos. Los tres casos fueron sometidos a arbitraje.

• El retorno a los principios

¿Cuál debe ser la actitud de un juez probo frente a una litis?: Examinarla a fondo para ver quién tiene razón y luego construir los fundamentos formales y legales que dan asiento a esa razón. Esta fue una enseñanza impartida por un gran juez, como Roberto Repetto, a un estudiante que luego llegó a la Corte como ese maestro y pretendió no olvidar ese sabio consejo. Si se parte de lo formal para justificar lo substancial, se puede llegar a aberraciones que hacen caer en desprestigio a la Justicia. En el caso Meller, la contratista inició una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa sosteniendo que tenía una sentencia ejecutable. El juez Fernández le dio curso e impuso al Estado una multa conminatoria de 1.000 pesos diarios hasta que pagara el importe. Por su parte, el tema formó parte del capítulo de cargos contra Nazareno en el juicio político que concluyera con la renuncia del ex presidente de la Corte. Asimismo, tenía estado judicial una denuncia penal ante el Juzgado del Dr. Ballesteros, que ante la presentación del fiscal Masi, sosteniendo que no habría delito en la tramitación del reclamo, ordenó el archivo de las actuaciones. Ahora, la Sala I de la Cámara del Fuero revocó esa medida y ordenó seguir con la investigación, que incluirá la indagatoria de la ex secretaria de Estado María Julia Alsogaray, liquidadora de Entel que resolviera, sin considerar los planteos de la Procuración del Tesoro y la SIGEN, dar intervención al Tribunal Arbitral de Obras Públicas y arranque a la demanda millonaria.

En el caso Sargo, la Corte Suprema (1973/'76) hizo prevalecer la justicia intrínseca, analizando el fondo del problema y dándole prevalencia sobre lo formal, anuló el laudo por arbitrario. La contratista
tuvo que conformarse con la utilidad razonable obtenida por la obra.

(*) Ex secretario general de la Presidencia - Ex CEO de Bunge & Born

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