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1 de abril 2014 - 19:13

Venezuela: la Corte avaló expulsión de diputada opositora

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La Corte determinó que Machado perdió su investidura como diputada.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela sentenció luego de "un minucioso análisis" que la opositora al chavismo María Corina Machado perdió su investidura como diputada ante la Asamblea Nacional, tras haber aceptado ser representante alterna de Panamá, ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

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Según el fallo, esa tarea constituye una "actividad incompatible" durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa.

"La aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 191, opera de pleno derecho, ante la aceptación de una representación alterna de un país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional por parte de la ciudadana María Corina Machado, quien estaba desempeñando su cargo de diputada a la Asamblea Nacional, lo cual constituye una actividad incompatible durante la vigencia de su función legislativa en el período para el cual fue electa", precisó el fallo de la sala Constitucional del tribunal.

Agregó que "esa función diplomática no solo va en desmedro de la función legislativa para la cual fue previamente electo o electa, sino en franca contradicción con los deberes como venezolana (artículo 130 constitucional) y como Diputada a la Asamblea Nacional (artículo 201 eiusdem)".

"Determina la sentencia que las incompatibilidades para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, tienen como finalidad evitar actuaciones contrarias a la ética y a los principios de soberanía, independencia, autodeterminación, responsabilidad social, paz internacional, justicia, entre otros, por ser éstos, base fundamental del Estado venezolano", detalló.

Asimismo señaló que el fallo se basa en los artículos 191 y 197 de la Constitución, los cuales señalan que los diputados a la Asamblea Nacional "no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, así como dispone que los mismos están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo".

Además indicó "la efectiva" aplicación del artículo 149, que establece que "los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional"

Aclaró que el "pronunciamiento tuvo lugar con ocasión de una demanda de protección de intereses colectivos contra el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello por la supuesta vía de hecho contra Machado, intentada por "José Alberto Zambrano García y David Ascensión, en su carácter de concejales" del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.

"En cuyo marco, a pesar de la falta de legitimidad que produjo la inadmisibilidad de la demanda en los términos en que fue intentada, tuvo lugar la interpretación de esta Sala, dada la trascendencia nacional del asunto planteado", concluyó.

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